OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA MT PF PUNTA DEL VIENTO 2", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNA DE LA HIGUERA
Núm. 61.- Santiago, 25 de julio de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 124382, de 4 de julio de 2022; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 124382, de 4 de julio de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórguese a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA. concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea MT PF Punta del Viento 2", en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera.

Artículo 2º.- El proyecto "Línea MT PF Punta del Viento 2" tiene por objetivo permitir la inyección de parte de la energía generada por el "Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento", a la "Subestación Punta del Viento" y desde esta última inyectar la generación al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de la "Línea de Transmisión 1x220 kV Punta del Viento-Punta Colorada" en la "Subestación Punta Colorada", incorporando un nuevo bloque de potencia y energía a dicho sistema, para reforzar la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo y ayudando a satisfacer el constante incremento que registra la demanda eléctrica a nivel regional y nacional, además, de contribuir al objetivo planteado por la ley Nº 20.257, conocida como ley 20/25. Cabe mencionar que tanto la "Subestación Punta del Viento" como la "Línea de Transmisión 1x220 kV Punta del Viento-Punta Colorada", no forman parte de la concesión eléctrica a que se refiere el presente decreto. A mayor abundamiento, cabe destacar que la concesión eléctrica definitiva de la "Línea de Transmisión 1x220 kV Punta del Viento-Punta Colorada" se encentra en tramitación por cuerda separada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El Proyecto "Línea MT PF Punta del Viento 2", forma parte de proyectos de líneas de transporte de energía eléctrica de mayor extensión denominados "Línea de Transmisión 33 kV Interiores C10 PSF Punta del Viento" y "Línea de Transmisión 33 kV Interiores C11 PSF Punta del Viento". Ambos, ubicados en toda su extensión en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Las líneas de transmisión 33 kV interiores C10 y C11 del Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento se inician en la Subestación Punta del Viento, identificada en el Plano General de Obras (LMT2-PGO-001; el que consta de 3 láminas), y finalizan en los centros de transformación CT-21 y CT-24, respectivamente. Cada una de las líneas se subdividen en tres tramos, a saber:
Tramo 1: Iniciándose en la Subestación Punta del Viento y hasta el vértice VR del trazado. Ambas líneas discurren de modo subterráneo, compartiendo zanja. Este tramo no forma parte de la concesión definitiva que por este acto se otorga.
Tramo 2: Corresponde al tramo objeto del presente decreto de concesión y se encuentra comprendido entre los vértices VS y VR del trazado. Se desarrolla de manera aérea y se denomina "Línea MT PF Punta del Viento 2".
Tramo 3: Comprendido entre el vértice VS del trazado y los centros de transformación CT-21 y CT-24, para las líneas C10 y C11, respectivamente. Ambas discurren de modo subterráneo y no forman parte de la concesión definitiva que por este acto se otorga.
Las líneas de transmisión 33 kV interiores C10 y C11 del Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento, pertenecen a un Sistema de Transmisión Dedicado, el que transmitirá una potencia de 45 MW, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 76º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y por lo tanto, corresponden a un tipo de instalación de las contempladas en el artículo 2º, numeral 1, literal c), de la Ley General de Servicios Eléctricos, luego es divisible en uno o más tramos.
El Proyecto considera la construcción, operación y mantenimiento del Tramo 2, antes singularizado, de simple circuito trifásico de 33 kV que interconectará dos sectores del futuro Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento, permitiendo la inyección de la energía generada a la "Subestación Punta del Viento" y desde esta última inyectar la generación al SEN a través de la "Línea de Transmisión 1x220 kV Punta del Viento-Punta Colorada" en la "Subestación Punta Colorada".
La longitud del proyecto es igual a la longitud por la cual se solicita concesión, es decir, 1261,59 metros, medidos entre ambos portales de remate, extendiéndose entre el punto de inicio (vértice VS coordenadas Este: 304391,27 metros; Norte: 6751542,79 metros) y el punto de término (vértice VR, coordenadas Este: 303267,30 metros; Norte: 6751529,68 metros) todos medidos en sistema de coordenadas U.T.M., Datum WGS84 y Huso 19S.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $386.118.564 (trescientos ochenta y seis millones ciento dieciocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea MT PF Punta del Viento 2", ocuparán un bien nacional de uso público, un predio municipal y predios particulares. Respecto de los predios particulares y el predio municipal será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébese los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, el proyecto "Línea MT PF Punta del Viento 2" afectará las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a. Cruces con líneas eléctricas:

b. Cruce con línea férrea:

c. Paralelismos con líneas eléctricas existentes:

Los cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
ArDecreto 174 EXENTO,
ENERGÍA
Nº 1
D.O. 24.10.2023tículo 11º.- Los trabajos se iniciarán dentro de un plazo de 28 meses contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto, y por su parte, la terminación total de las obras se estima en 5 meses contados desde su iniciación. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán iniciar los trabajos en el evento que el Proyecto obtenga todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello. El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:
ENERGÍA
Nº 1
D.O. 24.10.2023tículo 11º.- Los trabajos se iniciarán dentro de un plazo de 28 meses contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto, y por su parte, la terminación total de las obras se estima en 5 meses contados desde su iniciación. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán iniciar los trabajos en el evento que el Proyecto obtenga todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello. El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.