1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en alerta nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
2. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de medio impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
ii. La comuna de Caldera
iii. La comuna de Tierra Amarilla
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Illapel
ii. La comuna de Canela
iii. La comuna de Los Vilos
iv. La comuna de Salamanca
v. La comuna de Ovalle
vi. La comuna de Combarbalá
vii. La comuna de Monte Patria
viii. La comuna de Punitaqui
ix. La comuna de Río Hurtado
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Isla de Pascua
ii. La comuna de Los Andes
iii. La comuna de Calle Larga
iv. La comuna de Rinconada
v. La comuna de San Esteban
vi. La comuna de San Felipe
vii. La comuna de Catemu
viii. La comuna de Llay Llay
ix. La comuna de Panquehue
x. La comuna de Putaendo
xi. La comuna de Santa María
xii. La comuna de Quilpué
xiii. La comuna de Limache
xiv. La comuna de Olmué
xv. La comuna de Villa Alemana
d. Región de Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de San Fernando
ii. La comuna de Chépica
iii. La comuna de Chimbarongo
iv. La comuna de Lolol
v. La comuna de Nancagua
vi. La comuna de Palmilla
vii. La comuna de Peralillo
viii. La comuna de Placilla
ix. La comuna de Pumanque
x. La comuna de Santa Cruz
e. Región del Maule
i. La comuna de Talca
ii. La comuna de Constitución
iii. La comuna de Curepto
iv. La comuna de Empedrado
v. La comuna de Maule
vi. La comuna de Pelarco
vii. La comuna de Pencahue
viii. La comuna de Río Claro
ix. La comuna de San Clemente
x. La comuna de San Rafael
xi. La comuna de Cauquenes
xii. La comuna de Chanco
xiii. La comuna de Pelluhue
xiv. La comuna de Linares
xv. La comuna de Colbún
xvi. La comuna de Longaví
xvii. La comuna de Parral
xviii. La comuna de Retiro
xix. La comuna de San Javier
xx. La comuna de Villa Alegre
xxi. La comuna de Yerbas Buenas
f. Región de La Araucanía
i. La comuna de Temuco
ii. La comuna de Carahue
iii. La comuna de Cunco
iv. La comuna de Curarrehue
v. La comuna de Freire
vi. La comuna de Galvarino
vii. La comuna de Gorbea
viii. La comuna de Lautaro
ix. La comuna de Loncoche
x. La comuna de Melipeuco
xi. La comuna de Nueva Imperial
xii. La comuna de Padre Las Casas
xiii. La comuna de Perquenco
xiv. La comuna de Pitrufquén
xv. La comuna de Pucón
xvi. La comuna de Saavedra
xvii. La comuna de Teodoro Schmidt
xviii. La comuna de Toltén
xix. La comuna de Vilcún
xx. La comuna de Villarrica
xxi. La comuna de Cholchol
g. Región de Los Lagos
i. La comuna de Osorno
ii. La comuna de Puerto Octay
iii. La comuna de Purranque
iv. La comuna de Puyehue
v. La comuna de Río Negro
vi. La comuna de San Juan de la Costa
vii. La comuna de San Pablo
viii. La comuna de Chaitén
ix. La comuna de Futaleufú
x. La comuna de Hualaihué
xi. La comuna de Palena
h. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Porvenir
ii. La comuna de Primavera
iii. La comuna de Timaukel
i. Región de Arica y Parinacota
Todas las comunas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de septiembre de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
3. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de bajo impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de septiembre de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
4. Incorpórase en la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", las siguientes modificaciones:
i. Elimínase en el inciso primero del numeral 50 del Título XIV. Del pase de movilidad, la frase "y se exigirá, como condición para el ingreso al recinto, la exhibición del Pase de Movilidad habilitado y un documento que acredite que la identidad de la persona coincide con aquella de la entrada, en su caso, conforme el numeral 48 precedente".
ii. Agréguese a continuación del inciso primero del numeral 50 del Título XIV. Del pase de movilidad, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y, así, sucesivamente: "Para el ingreso al recinto se exigirá la exhibición del Pase de Movilidad habilitado o; en el caso de quienes no cuenten con un pase de movilidad y no están afectos a la medida de aislamiento prevista en la presente resolución o en la resolución exenta N° 495, de 12 abril de 2022, del Ministerio de Salud, un resultado negativo en test PCR para SARS-Cov-2 realizado en Chile y cuya muestra no exceda las 24 horas previas al ingreso.".
iii. Reemplázase en el inciso segundo del numeral 50 del Título XIV. Del pase de movilidad, que ha pasado a ser tercero, la oración "La exhibición del Pase de Movilidad y del documento que acredite la identidad" por "La exhibición de los documentos señalados precedentemente".
iv. Reemplázase en el inciso cuarto del numeral 50 del Título XIV. Del pase de movilidad, que ha pasado a ser el quinto, la oración "las personas con Pase de Movilidad vigente accedan al evento" por "accedan al evento las personas con Pase de Movilidad o resultado negativo en un test PCR, en los términos exigidos en el inciso segundo precedente".
5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que:
a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena.
b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses).
7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución.
11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.