1. Apruébase el "Instructivo Técnico para la determinación de residuos y contaminantes en productos hortofrutícolas", código D-ATR-AAT-022, versión 02, y los siguientes documentos anexos relacionados, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución:
1.1 Lista de matrices y analitos para el análisis de residuos de plaguicidas en productos hortofrutícolas, código D-ATR-AAT-023, versión 02.
1.2 Lista de matrices y analitos para el análisis de metales pesados en productos hortofrutícolas, código D-ATR-AAT-024, versión 02.
1.3 Lista de matrices y analitos para el análisis de micotoxinas en productos hortofrutícolas, código D-ATR-AAT-025, versión 02.
1.4 Matrices y requisitos específicos para el análisis microbiológico en productos hortofrutícolas, código D-ATR-AAT-060, versión 01.
2. Derógase y déjese sin efecto los siguientes documentos aprobados por la resolución exenta Nº 8.741, de 2015, del Servicio:
2.1 Instructivo Técnico para la determinación de residuos de plaguicidas, metales pesados y micotoxinas en productos agrícolas, código D-GF-CGP-PT-022, versión 01.
2.2 Listado de analitos a detectar en el programa de monitoreo de residuos de plaguicidas en vegetales, código D-GF-CGP-PT-023, versión 01.
2.3 Listado de analitos a detectar en el programa de monitoreo de metales pesados en vegetales, código D-GF-CGP-PT-024, versión 01.
2.4 Listado de analitos a detectar en el programa de monitoreo de micotoxinas en vegetales, código D-GF-CGP-PT-025, versión 01.
3. Derógase la resolución exenta Nº 7.031, de 2016, del Servicio, y los siguientes documentos aprobados por ésta:
3.1 Instructivo técnico para el muestreo y diagnóstico de Escherichia coli en productos hortofrutícolas de exportación, código D-GF-CGP-PT-035, versión 01.
3.2 Instructivo técnico para el muestreo y diagnóstico de Salmonella spp. en productos hortofrutícolas de exportación, código D-GF-CGP-PT-036, versión 01.
4. El Instructivo Técnico y los documentos anexos relacionados aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
5. Los terceros con autorización vigente deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del Instructivo Técnico y los documentos anexos relacionados aprobados por la presente resolución, con todas sus modificaciones, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
6. La presente resolución, el Instructivo Técnico y los documentos anexos relacionados que esta norma aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), en la Sección "Autorización y Transacciones", conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
7. Se instruye al Departamento Red SAG de Laboratorios y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias.