La presente ley interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, referido a los beneficiarios del Instituto, en el sentido que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c) de ese artículo, incluye a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones. Cabe señalar que la moción que da origen a este texto legal surge a partir de una interpretación restrictiva respecto del alcance de los beneficiarios de las acciones y prestaciones de este nuevo servicio, que se traduce en la exclusión de las organizaciones de pescadores artesanales de segundo o tercer grado, considerando solo como eventuales beneficiarios a las entidades de base directamente conformadas por pescadores artesanales. Se hace presente que dicha interpretación se apartaría de la historia fidedigna de la ley N° 21.069, la que no consideró esta restricción, motivo por el cual se estimó necesario establecer una interpretación auténtica de ese cuerpo legal.

    "Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.".