La presente ley interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, referido a los beneficiarios del Instituto, en el sentido que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c) de ese artículo, incluye a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones. Cabe señalar que la moción que da origen a este texto legal surge a partir de una interpretación restrictiva respecto del alcance de los beneficiarios de las acciones y prestaciones de este nuevo servicio, que se traduce en la exclusión de las organizaciones de pescadores artesanales de segundo o tercer grado, considerando solo como eventuales beneficiarios a las entidades de base directamente conformadas por pescadores artesanales. Se hace presente que dicha interpretación se apartaría de la historia fidedigna de la ley N° 21.069, la que no consideró esta restricción, motivo por el cual se estimó necesario establecer una interpretación auténtica de ese cuerpo legal.

LEY NÚM. 21.486
INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.069, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza, y del exsenador señor Rabindranath Quinteros Lara,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 8 de septiembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.