NOMBRA A DOÑA LORNA ELENA PRADO SCOTT EN CARGO DE CONSEJERA, DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Núm. 58.- Santiago, 7 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 4, 14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el artículo cuadragésimo octavo y siguientes de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la designación de integrantes del Consejo Nacional de Educación; en el decreto Nº 310, de 29 de julio de 2015, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº PIN-RE-00836-2020, de 25 de agosto de 2020, del Servicio Civil; en la resolución exenta Nº PIN-RE-00895-2020, de 4 de septiembre de 2020, del Servicio Civil; en el Of. Res. Nº81, de 19 de noviembre de 2020, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública; en el oficio Gab. Pres. Nº 406, de 14 de abril de 2021, del Presidente de la República; en el oficio ordinario Nº PIN-OO-00281-2021, de 27 de abril de 2021, y sus antecedentes, de la Directora Nacional del Servicio Civil; y en las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, el artículo 85 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, crea el Consejo Nacional de Educación.
Que, el artículo 89, letra b) del citado DFL, consagra que el Presidente de la República designará a dos profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular, respectivamente, previa consulta, de al menos uno de ellos, a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación.
Que, mediante decreto Nº 310, de 29 de julio de 2015, del Ministerio de Educación, se nombró a doña Kiomi Loreto Matsumoto Royo, como Consejera Profesional de la Educación que ejerce labores docentes en el Sector Particular, del Consejo Nacional de Educación, por el periodo legal de 6 años, desde el 26 de septiembre de 2015, fecha en la cual queda totalmente tramitado el acto administrativo, con su publicación.
Que, doña Kiomi Loreto Matsumoto Royo, según el decreto de designación individualizado en el párrafo anterior, debía cumplir funciones hasta el día 26 de septiembre de 2021, fecha de publicación de ese acto, pero en los hechos esta consejera desempeñó funciones hasta el día 7 de abril de 2021, como consta en Acta Nº 617 de esa misma data, y recibió dieta hasta esa misma fecha, según consta en certificado 014/2022, de fecha 7 de marzo de 2022, del Consejo Nacional de Educación.
Que, mediante la resolución exenta Nº PIN-RE-00836-2020, de 25 de agosto de 2020, del Servicio Civil, se convocó al proceso de selección público y abierto, de amplia difusión, para proveer el cargo de Consejero/a, Profesional de la Educación que ejerce labores docentes en el ámbito particular, del Consejo Nacional de Educación.
Que, posteriormente, a través de la resolución exenta Nº PIN-RE-00895-2020, de 4 de septiembre de 2020, el Servicio Civil decidió ampliar las convocatorias de los procesos de selección públicos, abiertos y de amplia difusión para proveer los cargos que indican, entre los cuales se encuentra el de Consejero/a, Profesional de la Educación que ejerce labores docentes en el ámbito particular, del Consejo Nacional de Educación.
Que, luego, con fecha 19 de noviembre de 2020, el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública remitió mediante oficio reservado Nº 81 a S.E. el Presidente de la República, la nómina de candidatos/as propuestos por ese Consejo para proveer el aludido cargo.
Que, en atención a lo anterior, el Presidente de la República, mediante oficio Gab. Pres. Nº 406, de fecha 14 de abril de 2021, comunicó al Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, su decisión de nombrar en el cargo de Consejera Profesional de la Educación que ejerce labores docentes en el Sector Particular, del Consejo Nacional de Educación, a doña Lorna Elena Prado Scott, por cuanto cumple con los requisitos legales y el perfil para el desempeño del cargo.
Que, mediante oficio ordinario Nº PIN-OO-00281-2021, de 27 de abril de 2021, y sus antecedentes, remite carpeta para tramitar nombramiento, del cargo de Consejero/a, Profesional de la Educación que ejerce labores docentes en el ámbito particular, del Consejo Nacional de Educación.
Que, mediante decreto Nº 52, de 27 de abril de 2021, del Ministerio de Educación, se nombró a doña Lorna Elena Prado Scott, como Consejera Profesional de la Educación que ejerce labores docentes en el Sector Particular, del Consejo Nacional de Educación, por el periodo legal de 6 años, desde esa fecha.
Que, posteriormente, en el proceso de toma de razón por parte del ente contralor, se constató un error de hecho en la dictación del acto singularizado en el considerando anterior, pues el nombramiento de la Consejera anterior, doña Kiomi Loreto Matsumoto Royo, tenía una vigencia hasta 26 de septiembre de 2021, retirando de la revisión de legalidad por parte de la Contraloría General de República el decreto Nº 52, ya singularizado.
Que, en los hechos no hay una superposición de las funciones de las consejeras, atendido a que doña Kiomi Loreto Matsumoto Royo, la última sesión del Consejo Nacional de Educación en la que participó fue la del 7 de abril de 2021, y doña Lorna Elena Prado Scott, participó en su primera sesión de ese Consejo el 28 de abril de 2021.
Que, doña Lorna Elena Prado Scott cumplió de buena fe sus funciones en calidad de consejera, desde el periodo comprendido entre 27 de abril al 26 de septiembre del año 2021, por tanto, le asiste el derecho a percibir la dieta equivalente y otros ingresos que recibió en ese periodo, lo cual ha sido refrendado por el ente contralor en su jurisprudencia administrativa (entre otros, dictámenes Nºs. 22.368, de 2017 y 27.429, de 2018) de la siguiente manera: "... la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta, pero que por un hecho ajeno a su voluntad, se vean privados de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico, legítimamente les hubiese correspondido.".
Que, en virtud de lo expuesto y de la normativa vigente al efecto, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo que nombra a la persona señalada en el cargo antes indicado.
Decreto:
1.- Desígnese a doña Lorna Elena Prado Scott, cédula de identidad Nº 6.443.501-9, profesora de Educación Física y Básica con mención en Inglés, en el cargo de Consejera Profesional de la Educación que ejerce labores docentes en el Sector Particular, del Consejo Nacional de Educación, CNED, con residencia en Santiago, a partir del 27 de septiembre de 2021, la que por razones impostergables de buen servicio, asumió sus funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del presente acto.
2.- Regularícese el desempeño de doña Lorna Elena Prado Scott, en el período intermedio entre el 27 de abril de 2021 al 27 de septiembre de 2021, por un error de hecho involuntario en el señalamiento de la fecha de inicio de sus funciones de la señalada consejera en razón del principio de buena fe con que actuó la designada siguiendo las orientaciones que la Administración le entregó, por tanto, un hecho ajeno a su voluntad.
3.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 89, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el presente nombramiento se extenderá por el plazo legal de seis (6) años.
4.- Doña Lorna Elena Prado Scott tendrá derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asista o haya asistido, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba la Consejera.
5.- El gasto que demande el presente decreto se imputará a la Partida presupuestaria que corresponda.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.