DESIGNA A DON CÉSAR ANDRÉS BERNASCONI RAMÍREZ EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA)
Núm. 34.- Santiago, 28 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nºs. 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el Título VI, párrafos tercero y cuarto de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente; en la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en lo establecido en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Of. Reservado Nº 89, de 16 de diciembre de 2021, del Consejo de Alta Dirección Pública, por el que se remite la nómina de los candidatos seleccionados; los oficios ordinarios Nº103 y Nº 106, de 25 de enero de 2022, del Presidente de la República, por el que se informa la designación de la persona que indica; en el oficio ordinario PIN-OO-00036-2022, del 27 de enero de 2022, de la Directora Nacional del Servicio Civil, por el que se informa a este Ministerio la decisión del Presidente para la elaboración del decreto de nombramiento, y en las resoluciones Nºs. 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, la ley Nº 20.129 establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la institucionalidad necesaria para verificar y promover la calidad de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
2º. Que, para estos efectos, la ley Nº 20.129 creó la Comisión Nacional de Acreditación, organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
3º. Que, dicho órgano, en el desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
4º. Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la misma ley, la Comisión estará presidida por un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, de conformidad al procedimiento del párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882.
5º. Que, mediante el oficio reservado Nº 89, de 16 de diciembre de 2021, la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública remitió a S.E. el Presidente de la República, la nómina de los candidatos que se proponen para proveer el cargo de comisionado de la letra a) del artículo 7º, del texto legal en comento.
6º. Que, por medio de los oficios Gab. Pres. Nº 103 y Nº 106, los dos de 25 de enero de 2022, el Presidente de la República comunicó a la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública la decisión de nombrar a don César Andrés Bernasconi Ramírez como integrante de la Comisión Nacional de Acreditación, en calidad de Presidente.
7º. Que, el Servicio Civil a través del oficio ordinario Nº PIN-OO-00036-2022, de 27 de enero de 2022, remitió a esta Cartera de Estado la decisión del Presidente de la República y los antecedentes necesarios, en orden a gestionar el nombramiento de la persona antes indicada.
8º. Que, de tal manera, habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la normativa vigente al efecto y en virtud de los principios de eficiencia y eficacia que informan a los órganos de la administración del Estado, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo que designa a la persona señalada.
Decreto:
Artículo 1.- Desígnase, a contar del 5 de marzo de 2022, a don César Andrés Bernasconi Ramírez, cédula nacional de identidad Nº 6.493.004-4, abogado, de acuerdo con lo señalado en la letra a) del artículo 7º de la ley Nº 20.129, como integrante de la Comisión Nacional de Acreditación, presidiéndola conforme a la ley por un periodo legal de 6 años.
Artículo 2.- Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Artículo 3.- Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a la que asistan, la que podrá ascender hasta 10 UTM con un máximo de 90 UTM por mes, conforme a las normas del reglamente interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.