MODIFICA EL DECRETO N° 600, DE 1995, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE CREA LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL GOBIERNO DE CHILE PARA POLICÍAS UNIFORMADAS Y DISPONE LO QUE INDICA
Núm. 190.- Santiago, 17 de abril de 2022.
Visto:
1) Lo dispuesto en los artículos 24, 32, numeral 6° 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile;
2) Lo establecido en los artículos 3°, 5°, 12 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3) La Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros;
4) Lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5) La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
6) La ley N° 21.091, sobre Educación Superior;
7) El articulo 18 de la ley N° 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores;
8) El decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile;
9) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, especialmente lo dispuesto en sus artículos 52 y 83;
10) El decreto supremo N° 600, del 18 de octubre de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la Comisión Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas;
11) El decreto supremo N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile;
12) El decreto supremo N° 5.592, de 1957, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros;
13) El decreto supremo N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales "Presidente Arturo Alessandri Palma";
14) El decreto supremo N° 9, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de la Academia Superior de Estudios Policiales, y sus modificaciones legales;
15) El decreto supremo N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, Título IV "De la Subdirección Administrativa", Capítulo IV "Jefatura de Instrucción", Párrafo 4° "Planteles Institucionales";
16) La resolución N° 5.139, de 2019, de la Subsecretaría del Interior, que crea la División de Gestión y Modernización de las Policías;
17) La Orden General N° 1.265, de 1994, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el Reglamento Orgánico del Centro de Capacitación Profesional;
18) La Orden General N° 2.528, de 2018, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el Reglamento Interno sobre Otorgamiento de Título Profesional de la Escuela de Investigaciones Policiales y Grado Académico por la Academia Superior de Estudios Policiales;
19) Orden General N° 2.504, de 2017, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que crea la Escuela de Inteligencia y aprueba su Reglamento Orgánico;
20) La Orden General N° 2.571, de 2018, de Carabineros de Chile, que establece que los cursos de especialización dependerán de la Escuela Nacional de Especialidades de Carabineros de Chile, y
21) Las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican y que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, respectivamente.
Considerando:
a) Que, mediante el decreto supremo N° 600, de 18 de octubre de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, se creó la Comisión Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas, con el objeto de elaborar el proyecto de cooperación que se ofrece a los países amigos interesados en enviar a su personal a perfeccionarse a Carabineros de Chile;
b) Que, desde el año 1995, se han formado, perfeccionado, especializado y capacitado gran cantidad de funcionarios de las policías uniformadas del mundo en Carabineros de Chile, lo que ha posicionado a Chile, a través de dicha institución policial, como referente en el perfeccionamiento de las policías uniformadas a nivel internacional;
c) Que, en vista de la entrada en vigencia de la ley N° 20.502, citada en los vistos del presente decreto, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en tanto Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pasaron a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
d) Que, mediante el oficio N° 03, de 17 de enero de 2022, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile manifestó formal y expresamente la voluntad de la Institución de ser parte del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras, participando de la oferta de vacantes de este programa, para que los oficiales pertenecientes a Policías extranjeras puedan formarse y especializarse en la Policía de Investigaciones de Chile;
e) Que, por lo señalado anteriormente, es necesario también actualizar la composición, la asesoría y el funcionamiento tanto de la Comisión Ejecutiva como del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas;
f) Que, en el mismo orden de ideas el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la ley N° 21.080 y otros cuerpos normativos, ha reestructurado su organización interna, la cual incide en la integración de los miembros que representan dicha Cartera de Estado en la Comisión Ejecutiva como del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas, dentro de las cuales se encuentra la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID);
g) Que, conforme a lo anterior, mediante el oficio público N° 5261, de 11 de mayo de 2022, la División de Seguridad Internacional y Humana (DISIN), señaló que en agosto del año 2012, conforme a lo instruido por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de la época, se dispuso que todo lo relacionado al Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas, fuera gestionado y coordinado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), por lo que desde esa época la DISIN, ya no gestiona ni coordina nada relacionado al programa CECIPU, siendo necesario así modificar en lo pertinente el señalado decreto N° 600, de 1995;
h) Que, en vista de lo indicado en el considerando letra d), es necesaria la incorporación de la Policía de Investigaciones de Chile, como miembro de la Comisión Ejecutiva y como organismo cooperador del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas, al ser una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, cuenta con una Academia Superior de Estudios Policiales, una Escuela de Investigaciones Policiales, una Escuela de Inteligencia, y un Centro de Capacitación Profesional, planteles que otorgan los títulos correspondientes de acuerdo con sus respectivos reglamentos;
i) Que los planteles educacionales de la Policía de Investigaciones de Chile poseen, al igual que los planteles educacionales de Carabineros de Chile, una vasta experiencia en la formación y perfeccionamiento de los profesionales que integran la señalada Institución Policial, experiencia que puede ser compartida con las Policías de los países amigos interesados en formar y perfeccionar a los integrantes de sus cuerpos policiales;
j) Que, mediante Ley de Presupuesto para el Sector Público, todos los años se le asignan a la Subsecretaría del Interior recursos para el financiamiento de becas educacionales de pre y postgrado en materias propias de la función policial para el perfeccionamiento del personal policial internacional, con el fin de financiar los gastos que demande la ejecución del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas (CECIPU);
k) Por tanto, en razón de todo lo anteriormente señalado, en especial a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 600, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea la Comisión Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas, en los términos que a continuación se indican:
1. Modifícase el numeral 1° de la parte resolutiva en los siguientes términos:
a) En su inciso primero:
i. Sustitúyese el término "Carabineros de Chile" por "las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".
b) En su inciso segundo:
i. Reemplázase la frase "Planteles Educacionales Policiales de Carabineros de Chile" por "Planteles Educacionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de Chile".
ii. Modifícase la expresión "Reglamento de Funcionamiento" por "Manual de Organización y Funcionamiento".
2. Sustitúyese el numeral 2° por el siguiente:
"2°.- La Comisión Ejecutiva estará compuesta por las personas que sirvan en calidad de titular o subrogante, en los siguientes cargos:
a) El Subsecretario del Interior, quien la presidirá;
b) El Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) El Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior;
d) Los Directores o Jefes de Educación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
e) Los Directores o Jefes de las Direcciones de Finanzas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y
f) El Jefe de la División de Gestión y Modernización de las Policías de la Subsecretaría del Interior, quien oficiará como Secretario de la referida Comisión Ejecutiva.
Los miembros de esta Comisión, no percibirán remuneraciones ni estipendio alguno por su asistencia a las Sesiones.".
3. Reemplázase el numeral 3° por el siguiente:
"3°.- Los acuerdos de la Comisión, mientras se dicta el Manual de Organización y Funcionamiento respectivo, tendrán el carácter de proposición a los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, y sesionará ordinariamente en la Subsecretaría del Interior".
4. Incorpórase el siguiente numeral 4°:
"El objeto del 'Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas (CECIPU)' será disponer una oferta de becas para estudios de pre y postgrado en materias propias de la especificidad de la función policial, para los países amigos interesados en enviar a su personal policial a cursar estudios de formación y perfeccionamiento en los planteles educacionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de Chile, lo que será financiado con cargo a los recursos para becas que se entregan anualmente mediante Ley de Presupuesto para el Sector Público a la Subsecretaría del Interior.".
5. Añádase el siguiente numeral 5°:
"5°.- Instrúyese a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile entregar, anualmente, a la Comisión, su oferta académica de formación, perfeccionamiento y capacitación dirigida a las Policías extranjeras. Estas ofertas estarán enfocadas desde la especificidad de sus funciones y en concordancia al marco de este programa de cooperación internacional, esto es, Carabineros de Chile proporcionará una oferta académica con un enfoque al orden y seguridad pública; manejo de armamentos y explosivos; crimen organizado nacional e internacional; inteligencia, procedimientos policiales con animales; integración comunitaria; investigación criminalística y de tránsito, y finalmente operaciones especiales. Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile brindará una oferta dirigida a los campos de investigación criminal, inteligencia, crimen organizado nacional e internacional; derechos humanos y género; prevención estratégica; control migratorio y seguridad nacional, y por último, en seguridad pública y ciudadana.".
Artículo segundo: Dispónese al Subsecretario del Interior aprobar, dentro de los seis meses posteriores a la publicación del presente decreto, por medio de resolución, el Manual de Organización y Funcionamiento para la Comisión Ejecutiva y para el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policias Uniformadas (CECIPU).
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.