Artículo 1° Modifícase el decreto supremo N° 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 1° bis, la palabra "cinco" por "siete".
    b) Elimínase, en el inciso primero, del artículo 1° bis, la siguiente frase: "No obstante, tratándose de modelos de vehículos que presten el servicio de taxi, la antigüedad máxima de cinco se extenderá hasta siete años.".
    c) Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 1° bis, la siguiente frase: "Las antigüedades señaladas, se calcularán", por la siguiente: "La antigüedad señalada, se calculará".
    d) Reemplázase, en el inciso segundo, del artículo 1° bis, la frase: "presten el servicio de taxi" por la palabra "circulen".