MODIFICA DECRETO N° 975, DEL AÑO 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL SOBRE ZONAS REZAGADAS EN MATERIA SOCIAL EN SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 225.- Santiago, 19 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    La facultad otorgada en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N° 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 70, del año 2022, que nombra a la Ministra del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en la letra i) del artículo 17 de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento que Fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social; en el decreto supremo N° 1.116, del año 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, y lo señalado en las resoluciones N° 7 de 2019 y 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme señala la letra i) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior, corresponde a los Gobernadores Regionales proponer territorios como zonas rezagadas en materia social y su respectivo plan de desarrollo, aplicando los criterios y demás reglas establecidas en la política nacional sobre la materia. Dicha disposición agrega que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. determinará los territorios como zonas rezagadas conforme a la política nacional sobre la materia;
    2. Que, mediante el decreto supremo N° 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento que Fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social (en adelante, el "Reglamento"). Dicha norma tiene por objeto propender al igual acceso a las oportunidades entre las personas, independiente del lugar en que habitan, focalizando recursos en los territorios que presentan mayores brechas en materia de desarrollo social en una determinada región, con la finalidad de que dichos territorios alcancen niveles de desarrollo equivalentes a los existentes en el resto de la región, todo con el trabajo coordinado de los servicios públicos y los actores del sector privado.
    3. Que el inciso primero de la disposición transitoria segunda del citado decreto determina que los territorios declarados como zonas rezagadas se consideran incorporados en la Política Nacional, siéndoles aplicables las normas de los artículos 9 y 13, así como el egreso de la categoría de zona rezagada que establece el artículo 14 del Reglamento. Su inciso segundo agrega que la cartera de iniciativas que hayan sido presentadas por los territorios rezagados -a que se refiere el inciso primero- no podrá superar un período de ocho años, contados desde la fecha de su respectiva declaración.
    4. Que, por decreto supremo N° 1.116, del año 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se Establece el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados. Al determinar el ámbito de aplicación, la norma considera como zonas rezagadas en materia social a las comunas de Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Quillón, Ránquil, San Nicolás, Trehuaco y Tirúa, de la Región del Biobío; las comunas de Monte Patria, Punitaqui. Combarbalá y Canela, de la Región de Coquimbo, y las comunas de Cauquenes, Chanco, Pelluhue y Empedrado de la Región del Maule, entre otras.
    5. Que se debe tener presente que el decreto supremo N° 1.116 ya citado fue publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2014. Así, el periodo de ejecución de los planes para el desarrollo de las zonas rezagadas de las regiones del Maule, Coquimbo y del Biobío tiene plazo de vencimiento el 2 de agosto de 2022.
    6. Que, la ley 21.033, creó la Región del Ñuble, estableciendo en su territorio, las siguientes comunas que pertenecían al Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados de la Región del Biobío, Quillón, San Nicolás, Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ranquil.
    7. Que se requiere disponer una ampliación del plazo para la ejecución de los planes de desarrollo de las regiones aludidas precedentemente con objeto de asegurar su íntegro cumplimiento, procurando una mayor equidad en el territorio regional para beneficio de sus habitantes. Lo anterior, busca responder a los efectos derivados de la crisis sanitaria producto por el COVID-19 en nuestro país; las dificultades para la materialización de ciertos proyectos por el aumento del costo de materiales de construcción y la falta de mano de obra; y los cambios que se han producido en los factores locales que explican la condición de rezago de estos territorios, generando retrasos que hacen necesarios ajustes en la programación y estructura de las carteras de iniciativas de inversión que contienen dichos planes.
    8. Que la ejecución de los planes de desarrollo comprende una cartera de inversiones que implica un evidente mejoramiento de las condiciones de vida y satisfacción de necesidades básicas de la población de las comunas beneficiadas, localidades aisladas que registran indicadores de pobreza mayores que el respectivo promedio regional.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, agregando el siguiente inciso final a la disposición segunda transitoria:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, las carteras de iniciativas que forman parte de los planes vigentes de las regiones de Coquimbo, del Maule y del Biobío tendrán un plazo de ejecución que no podrá exceder de diez años. Igual regla se aplicará a las comunas que pertenecían al Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados de la Región del Biobío y que pasaron a formar parte de la Región del Ñuble.".     


    Artículo 2°.- Sin perjuicio que el presente acto comenzará a regir a contar de su total tramitación, por razones impostergables de continuidad y buen servicio, las iniciativas comprendidas en las carteras de las regiones a que alude el artículo anterior, han podido seguir ejecutándose a contar de la fecha de la dictación del presente acto administrativo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra (S) de Hacienda.- Jeanette Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.