MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
    Núm. 105.- Santiago, 22 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - El decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de obras Públicas.
    - La resolución exenta DGC N° 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019.
    - El decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020.
    - La resolución exenta DGC N° 1.303, de fecha 31 de mayo de 2021.
    - La resolución exenta DGC N° 140, de fecha 14 de enero de 2022.
    - El oficio ord. N° 0021, de fecha 12 de mayo de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio ord. IF-CO AMB N° 1025/2022, de fecha 13 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio of. (O) N° 14/1/5136, de fecha 16 de mayo de 2022, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La Carta NP-XL-CTO-2022-814/NPU-MOP-LET-9930, de fecha 16 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio ord. IF-CO AMB N° 1060/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio ord. N° 0024, de fecha 17 de mayo de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC N° 025 (Exenta), de fecha 17 de mayo de 2022.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2° Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4° Que la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", regula el plazo máximo para la obtención de las Puestas en Servicio Provisorias Parciales que allí define, y para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, fijando, en este último caso, un plazo máximo de 48 meses contado desde la fecha de inicio de la construcción. Dicho plazo máximo, a consecuencia de distintas situaciones que han sido debidamente ponderadas y explicitadas en los respectivos actos administrativos, ha sido objeto de ampliación, tal como se grafica en la Tabla N° 1 siguiente:
     
    Tabla N° 1
     
   
     
    5° Que las modificaciones de las características de las obras y servicios que fueron materia del decreto supremo MOP N° 65 de 2020, en lo pertinente, independizaron las obras del Terminal 2 del Aeropuerto (T2), incorporando para ello una Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional N° 5 (PSPPA-5), dejando en consecuencia la ejecución de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente" (T1), prevista en el numeral 1) del artículo 2.5 de las Bases de Licitación, como requisito y condición para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    6° Que el desarrollo, alcance y consecuentemente, la aprobación del proyecto de ingeniería definitiva de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente", no han estado exentos de atrasos y complicaciones, debido a diferencias interpretativas que se han suscitado entre las partes respecto a los alcances del proyecto, lo que ha sido materia de una serie de instrucciones del Inspector Fiscal, de recursos por parte de la Sociedad Concesionaria y que es materia de una discrepancia, la que fue conocida por el Panel Técnico de Concesiones en causa rol D02-2022-16.
    7° Que, sin perjuicio de las diferencias que existen entre las partes y que se esbozaron genéricamente en el considerando precedente, el Ministerio de Obras Públicas ha advertido, a partir de la entrada en operación del Terminal Internacional (T2) del Aeropuerto, un cambio cultural del viajero, que se habría producido a consecuencia de la digitalización de los servicios, de los modelos de reducción o restricción de servicios implementados por las líneas aéreas low cost, de la rebaja del valor de la tasa de embarque, entre otros, que han incidido, entre algunos aspectos, en el tipo de equipaje del pasajero (priorizando el equipaje de cabina sobre el equipaje facturado), en la prescindencia del uso de counters y en el uso de tickets digitales, todo lo cual incide directamente en el proceso de embarque de los pasajeros. Lo anterior, podría replicarse en el servicio de transporte de pasajeros nacionales, lo que podría alterar ciertas características de las obras que debe ejecutar y servicios que debe prestar la Sociedad Concesionaria en el Edificio Terminal Existente (T1).
    8° Que para efectos de analizar la implementación de mejoramientos tecnológicos en las áreas asociadas a procesos de embarque en la zona de check-in del Edificio Terminal Existente (T1), se requiere llevar a cabo un estudio de comportamiento del pasajero del Terminal T1. Para ello se requiere suspender el desarrollo de las obras "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente" y, consecuencialmente, el plazo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, por un periodo suficiente que permita el desarrollo del citado estudio, y la evaluación técnica y económica de eventuales ajustes o modificaciones en las obras que debe ejecutar y servicios que debe prestar la Sociedad Concesionaria, a partir de los resultados del estudio, permitiendo, con ello, que la autoridad decida las acciones a tomar, ya sea instruyendo nuevas inversiones, o continuando con el proyecto originalmente contratado.
    9° Que la suspensión a que se refiere el considerando precedente no afectará lo que las instancias pertinentes dispuestas en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas resuelvan respecto a la discrepancia a que se refiere el considerando 6° del presente acto administrativo.
    10° Que, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio ord. N° 0021, de fecha 12 de mayo de 2022, solicitó al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC), su pronunciamiento respecto a la modificación de las características de las obras y servicios informadas.
    11° Que, el Director General de Aeronáutica Civil, mediante oficio of. (O) N° 14/1/5136, de fecha 16 de mayo de 2022, se pronunció favorablemente respecto a la modificación informada.
    12° Que, mediante oficio ord. IF-CO AMB N° 1025/2022, de fecha 13 de mayo de 2022, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado oficio.
    Asimismo, en el oficio ord. N° 1025/2022, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones informadas, en las condiciones, plazos, valorizaciones y términos señalados en su oficio, declarando expresamente que no existen perjuicios adicionales a los valorizados en dicho oficio respecto al desarrollo específico del estudio que se instruye, ni que se deriven de esta suspensión, y que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pueda corresponderle en relación con la suspensión de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente" y del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2 establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, anteriormente modificado por resolución exenta DGC N° 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019, por decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, por resolución exenta DGC N° 1.303 de 2021 y por resolución exenta DGC N° 140 de 2022, en relación a todas las materias informadas en dicho oficio, en razón de los hechos que motivan exclusivamente el presente acto administrativo y que excluye aquello a lo cual se refiere el considerando 6°.
    13° Que mediante Carta NP-XL-CTO-2022-814/NPU-MOP-LET-9930, de fecha 16 de mayo de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio ord. IF-CO AMB N° 1025/2022, de fecha 13 de mayo de 2022, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios distintos a los allí valorados respecto al desarrollo específico del estudio que se instruye, ni que se deriven de la suspensión de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente", en aquello que se relaciona a la modificación de las obras y servicios objeto del presente acto administrativo y del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2 establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, anteriormente modificado por resolución exenta DGC N° 1.385 de 2019, por decreto supremo MOP N° 65 de 2020, por resolución exenta DGC N° 1.303 de 2021 y por resolución exenta DGC N° 140 de 2022, que deban ser indemnizados por el MOP o la DGAC, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pueda corresponderle en relación con las materias informadas en el referido oficio ord N° 1025/2022, lo que no alcanza en sus efectos respecto de aquello a que se refiere el considerando 6° del presente acto administrativo.
    14° Que el Inspector Fiscal, mediante oficio ord. IF-CO AMB N° 1060/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, informó al Jefe de la División de Construcción, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones, plazos, valorizaciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
    15° Que mediante oficio ord. N° 0024, de fecha 17 de mayo de 2022, el Jefe de la División de Construcción, luego de ponderar los antecedentes, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) que disponga, de manera excepcional, la modificación del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio ord. IF-CO AMB N° 1060/2022, de fecha 17 de mayo de 2022.
    16° Que atendidas las consideraciones precedentes, el Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución DGC N° 25 (Exenta), de fecha 17 de mayo de 2020, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, en el sentido de: i) suspender la ejecución de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente" en aquellas áreas involucradas en el estudio señalado en el numeral iii) subsiguiente; ii) a consecuencia de esta suspensión, suspender también el plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2, establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, anteriormente modificado por resolución exenta DGC N° 1.385 de 2019, por decreto supremo MOP N° 65 de 2020, por resolución exenta DGC N° 1.303 de 2021 y por resolución exenta DGC N° 140 de 2022, y de todas las obligaciones asociadas a ella; y iii) instruir a la Sociedad Concesionaria el desarrollo del estudio de comportamiento del pasajero en el terminal T1, conforme a los términos de referencia que se le entregarán al efecto. Lo anterior, toda vez que se considera necesario analizar la implementación de mejoramientos tecnológicos en las áreas de check-in (counters), lo que solo se podrá determinar una vez que se concluya el citado estudio. La urgencia radica en que la implementación de los mejoramientos que se deriven del referido estudio debe compatibilizarse con los proyectos de ingeniería de detalle y con el resto de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente", y en especial con las obras asociadas al área de check in (counters), por lo que la determinación respecto a la necesidad de incorporar nuevas inversiones o mantener el proyecto original debe tomarse a la brevedad posible. De lo contrario, esto es, avanzar en el desarrollo de los proyectos de ingeniería y en la posterior ejecución de las obras asociadas al área de check in (counters), siguiendo las condiciones originales, podría implicar desarrollar un proyecto de ingeniería que deba actualizarse o incluso tener que proceder a la demolición, sustitución o reemplazo de obras, lo que además de ser ineficiente económicamente, podría generar impactos innecesarios en la futura operación del Terminal Nacional (T1).
    17° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que sanciona la resolución DGC N° 25 (Exenta), de fecha 17 de mayo de 2022.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC N° 25 (Exenta), de fecha 17 de mayo de 2022, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que se suspende la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras para la "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente", y como consecuencia de lo anterior, se suspende el plazo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, originalmente previsto en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, anteriormente modificado por resolución exenta DGC N° 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019, por decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, por resolución exenta DGC N° 1.303, de fecha 31 de mayo de 2021, y por resolución exenta DGC N° 140, de fecha 14 de enero de 2022.
    La suspensión a que se refiere el párrafo precedente tendrá una duración máxima de: i) 8 meses, contados desde el 20 de mayo de 2022, plazo máximo actualmente vigente para la obtención de la PSP 2; o ii) 60 días desde la aprobación del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1" a que se refiere el N° 2 siguiente; lo último que ocurra.
    Se deja constancia que lo dispuesto en el presente N° 1 no suspende el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva de la "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente" que debe realizar la Sociedad Concesionaria hasta su total aprobación por parte del Inspector Fiscal.
    Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente N° 1, y dado que las mejoras que se derivarían del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1" se implementarían en el área de check-in (counters), la Sociedad Concesionaria podrá avanzar en la ejecución de las obras en otros sectores del Terminal 1, en tanto dichas obras no entorpezcan la futura implementación de los ajustes que se deriven de dicho estudio. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la autorización del Inspector Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, con la excepción de que para otorgar dicha autorización, el Inspector Fiscal deberá verificar sólo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
     
    a) Que la obra que se propone ejecutar no interfiera directa ni indirectamente en el área de check-in (counters). Las áreas en que no podrán ejecutarse obras corresponderán a las definidas en los Términos de Referencia a que se refiere el N° 2 siguiente.
    b) Que la obra a ejecutar tenga el respectivo proyecto de ingeniería definitiva aprobado.
     
    Se deja constancia que todas las obligaciones asociadas a la PSP 2 se suspenderán por el periodo establecido en el presente N° 1 y se reactivarán una vez vencido este plazo de suspensión conforme lo establecido en el numeral 2.2 del presente decreto supremo. Con todo, la Sociedad Concesionaria deberá mantener durante este periodo de suspensión, todas las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación relativas a la etapa de construcción, entre otras y sin que esta enumeración sea taxativa, deberá mantener vigentes las garantías de construcción y las pólizas de seguro por catástrofe y de responsabilidad civil por daños a terceros.
    2. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC N° 25 (Exenta), de fecha 17 de mayo de 2022, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. deberá desarrollar un estudio de comportamiento de los pasajeros domésticos del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, en adelante "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", conforme a los términos de referencia (TDR) que le entregará el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución DGC N° 25 (Exenta), de fecha 17 de mayo de 2022.
    Los productos de dicho estudio y los plazos para su elaboración, revisión y corrección serán los que se definan en los referidos TDR. El atraso en la entrega del o los productos del estudio y/o de sus correcciones, en los plazos establecidos en los TDR, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.1. El "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1" deberá ser desarrollado por una persona natural o empresa consultora especializada en la materia, conforme a los requisitos que se establecerán para ello en los citados TDR. Para la selección de dicha empresa o persona se deberá seguir el siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de entrega de los términos de referencia, a que se refiere el primer párrafo del presente N° 2, una propuesta de, al menos, 3 cotizaciones de empresas, que cumplan con los requisitos previstos para ello en los términos de referencia entregados por el Inspector Fiscal, y cuya oferta económica no exceda el monto establecido en el numeral 3.1 del presente decreto supremo.
    b) Cada propuesta deberá estar acompañada de antecedentes que den cuenta de la especialidad requerida y de una oferta económica de cada una de dichas empresas o personas para el desarrollo del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1".
    c) Junto a las cotizaciones, la Sociedad Concesionaria presentará una propuesta debidamente justificada de adjudicación de la cotización técnica y económicamente más conveniente.
    d) El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 10 días aprobará o rechazará la adjudicación propuesta por la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria presentará nuevas propuestas, en el plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del rechazo por parte del Inspector Fiscal, repitiéndose el proceso, con los mismos plazos, hasta su total aprobación. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los plazos máximos establecidos en la presente letra d), esto es, no observare o no rechazare la propuesta de adjudicación dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal la aprueba sin observaciones.
    e) El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de las obligaciones establecidas en el presente numeral 2.1, en los plazos aquí indicados, dará lugar a la aplicación de una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas, no pudiese presentar las 3 cotizaciones señaladas en la letra a) del presente numeral 2.1, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal.
     
    2.2. Una vez aprobado el "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", el MOP tendrá un plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de dicha aprobación, para: i) dictar el acto administrativo que instruya el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva, en caso de que proceda, y la ejecución de las obras de mejoramiento del Terminal 1 que sean necesarias a partir del referido estudio, fijando los plazos respectivos para ello, incluyendo el nuevo plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, plazo acordado entre las partes, o, en caso de no haber acuerdo, definido por el MOP, que se considerará el necesario, suficiente y razonable para ejecutar la integridad de las obras de remodelación pendientes y de las obras de mejoramiento que resulten del Estudio, así como desarrollar el proceso administrativo tendiente al otorgamiento de la PSP 2; o ii) pronunciarse por oficio del Director General de Concesiones de Obras Públicas, respecto a la decisión de no implementar nuevas obras y ejecutar las obras de Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente que se hayan aprobado al efecto, y dictar el acto administrativo que regule el nuevo plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras o PSP 2, plazo acordado entre las partes, o, en caso de no haber acuerdo, definido por el MOP, que se considerará el necesario, suficiente y razonable para ejecutar la integridad de las obras de remodelación pendientes e implementar el proceso administrativo de PSP 2 correspondiente.
     
    3. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta NP-XL-CTO-2022-814/NPU-MOP-LET-9930, de fecha 16 de mayo de 2022, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.1. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "Estudio de Comportamiento de Pasajeros T1", a que se refiere el N° 2 del presente decreto supremo, será de UF 3.000 (Tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El monto definitivo que se reconocerá por este concepto será el que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2.1 del N° 2 del presente decreto supremo.
    3.2. Ni el MOP ni la DGAC reconocerán monto alguno a favor de la Sociedad Concesionaria por concepto de la suspensión de la ejecución de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente" ni del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, materia del presente decreto supremo.
     
    4. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", mediante Carta NP-XL-CTO-2022-814/NPU-MOP-LET-9930, de fecha 16 de mayo de 2022, ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio ord. IF-CO AMB N° 1025/2022, de fecha 13 de mayo de 2022, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios distintos a los allí valorados respecto al desarrollo del estudio que se instruye, ni que se deriven de la suspensión de las obras de "Ampliación y Remodelación del Edificio Terminal Existente", en aquello que se relaciona con la modificación de las características de las obras y servicios objeto del presente acto administrativo y del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, anteriormente modificado por resolución exenta DGC N° 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019, por decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, por resolución exenta DGC N° 1.303, de fecha 31 de mayo de 2021, y por resolución exenta DGC N° 140, de fecha 14 de enero de 2022, que deban ser indemnizados por el MOP o la DGAC, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pueda corresponderle en relación con las materias informadas en el citado oficio, lo que excluye aquello que se refiere el considerando 6° del presente acto administrativo.
    5. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    6. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demá plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    7. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia de la resolución DGC N° 25 (Exenta), de fecha 17 de mayo de 2022, que se sanciona, mediante el presente decreto supremo, serán materia del convenio que, en caso de llegar acuerdo, suscribirán las partes en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que si susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    8. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
    9. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." en señal de aceptación de su contenido debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco día hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obra Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto N° 105, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E255668/2022.- Santiago, 9 de septiembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial– contenida en su segundo considerando, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio.
    Por otra parte, en lo meramente formal, cabe señalar que en el considerando decimosexto, se advierte un error en el año de la resolución exenta N°25, de 17 de mayo de 2022.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.