1° Declárese en favor de los titulares de anteproyectos, permisos de construcción y modificación de los mismos, la suspensión de plazos establecidos en la LGUC y OGUC para la comuna de San Miguel, para todos los efectos legales, única y estrictamente, entre el día 8 de febrero de 2020, fecha de publicación del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y el día 02 de septiembre de 2020, fecha en que la comuna fue desconfinada de la Fase 1 cuarentena decretada por la Autoridad Sanitaria, por los motivos y consideraciones previstas en los considerandos del presente acto administrativo.
    2° Exceptúanse las suspensiones solicitadas por interesados y que fueron concedidas por esta Dirección de Obras Municipales, siempre que hayan excedido el plazo señalado en el Resuelvo 1°; es decir, en aquellos casos que los particulares lo hayan solicitado formalmente y esta Dirección de Obras Municipales les haya concedido mayores plazos de suspensión a los que se fijan en la presente resolución, dichas suspensiones seguirán rigiéndose de acuerdo a lo resuelto en esa oportunidad por el correspondiente acto administrativo fundado.
    3° Publíquese, por la Secretaria Municipal, la presente resolución, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de dar pleno y efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
    4° Déjase constancia de que en contra de la presente resolución procederán todos los recursos previstos en la legislación aplicable.