ESTABLECE INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS Y AMPAROS ANTE DELEGACIONES PRESIDENCIALES PROVINCIALES Y DEROGA INSTRUCCIÓN GENERAL N° 1, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
     
    Núm. 358 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en el artículo 33, letra d), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante, la "Ley de Transparencia"; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley N° 21.073, que regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285; en el decreto supremo N° 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y en la resolución exenta N° 139, de 17 de junio de 2021, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo- ha sido creado por la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
    2. Que, conforme el artículo 33, literal d), de la Ley de Transparencia, este Consejo tendrá como una de sus funciones y atribuciones, la de dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
    3. Que, la dictación de la instrucción general N° 1, publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2009, tuvo por objeto facilitar la presentación de reclamos y amparos ante las gobernaciones provinciales por parte de los requirentes que tengan su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 24, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.
    4. Que, desde la entrada en vigencia de dicha instrucción general, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fue objeto de modificaciones, siendo la más importante, la realizada a través de la ley N° 21.073, que regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. Asimismo, la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado introdujo una serie de modificaciones a la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y por tanto, a las formas de comunicación dentro de un procedimiento administrativo.
    5. Que, una de las modificaciones más relevantes introducidas por la ley N° 21.073 al texto del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se encuentra el reemplazo de la figura del gobernador provincial, por la del delegado presidencial provincial.
    6. Que, asimismo, se hace necesario actualizar algunas materias de la instrucción, la cual, a más de 10 años de su publicación, requiere de ajustes que adecuen su contenido a los actos administrativos posteriores de este mismo Consejo, así como a los medios tecnológicos vigentes.
    7. Que, en ese sentido, se ha considerado necesario modificar el texto de la instrucción general N° 1, atendida la circunstancia primordial que la ley N° 21.073, eliminó el cargo de gobernador provincial, siendo reemplazado por la figura del delegado presidencial provincial y por otro lado, teniendo como antecedente que la ley N° 21.180 modificó las formas del procedimiento administrativo, estableciendo nuevos parámetros para la recepción y comunicación de los actos de la administración, con la gradualidad que se regula en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resultan aplicables, y sus modificaciones.
    8. Que los cambios propuestos buscan, en primer lugar, realizar una serie de adecuaciones formales que actualicen la nomenclatura utilizada en la instrucción, tales como la de reemplazar algunas expresiones, como la de "gobernaciones" por la de "delegaciones presidenciales provinciales", sustituir el concepto de funcionario del órgano obligado, por el del funcionario designado como enlace con este Consejo, y actualizar el correo electrónico a través del cual deben dirigirse las comunicaciones hacia este Consejo.
    9. Que, por otro lado, con la dictación de la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, se introdujeron una serie de modificaciones a diversos cuerpos normativos con el objeto de incorporar la tecnología en distintos procedimientos seguidos ante organismos públicos, buscando de esa manera reducir sus tiempos de tramitación y facilitar el acceso de la ciudadanía a diversos trámites a cargo del Estado. Se hace presente que la referida norma fue modificada por la ley N° 21.464, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de transformación digital del Estado.
    10. Que, una de las normas legales más importantes modificadas por esta ley, es la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Dentro de sus modificaciones, se encuentra la de establecer como una obligación de los órganos del Estado el contar con sistemas tecnológicos o digitales actualizados, mediante los cuales se llevarán a cabo los procedimientos administrativos. En este sentido, se establece como regla general el procedimiento electrónico y como una excepción, el uso del papel.
    11. Que, en consecuencia, los cambios propuestos van en la línea de actualizar las formas de comunicación y digitalización contenidas en la instrucción, a aquellas indicadas en la nueva Ley de Transformación Digital, de modo tal de que se lleven a efecto a través de medios electrónicos, estableciendo las formas escritas como una excepción dentro del procedimiento.
    12. Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N° 1.291, de fecha 12 de julio de 2022, acordó aprobar la siguiente actualización del texto de la instrucción general N° 1, que por este acto se sanciona.
     
    Resuelvo:

    ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese y fíjese, el texto de la instrucción general sobre presentación de reclamos y amparos ante Delegaciones Presidenciales Provinciales, de este Consejo:
     
    "INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS Y AMPAROS ANTE LAS DELEGACIONES PRESIDENCIALES PROVINCIALES

 
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1°. Objetivo. El objetivo de la presente Instrucción consiste en facilitar la presentación de reclamos y amparos al ejercicio del derecho de acceso a la información, en conformidad a la ley, ante las delegaciones presidenciales provinciales, por parte de aquellos requirentes que tengan su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 24, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.
     

    Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de este procedimiento, se entenderá por:
     
    1. Consejo: Consejo para la Transparencia.
    2. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.
    3. Amparo: Solicitud de amparo por denegación al derecho de acceso a la información pública, de conformidad al inciso 4 del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
    4. Reclamo: Reclamación por infracción a las normas de transparencia activa contenidas en el Titulo III de la Ley de Transparencia y en otras normas vigentes.
    5. Requirente: Aquella persona que presente un amparo a su derecho de acceso a la información pública, cuando este tenga su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo.
    6. Delegación: La delegación presidencial provincial.
     

    Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. Este procedimiento aplicará solo respecto de aquellos reclamos o amparos, realizados por el requirente en forma presencial, cuando este tenga su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo.
     

    TÍTULO II
    PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE RECLAMOS Y AMPAROS
     

    Artículo 4°. Presentación del reclamo o amparo. Los requirentes podrán presentar su reclamo o amparo mediante escritos que preparen para este efecto o a través de los siguientes formularios que ha elaborado el Consejo para la Transparencia, y que se encuentran disponibles en su sitio web (http://www.consejotransparencia.cl):
     
    1. "Reclamo por denegación de acceso a la información", que permite impugnar la no entrega de información por parte de un organismo público (sea que se trate de un rechazo, una respuesta inadecuada o la falta total de respuesta).
    2. "Reclamo de transparencia activa", que denuncia el incumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidos en el Título III de la Ley de Transparencia y en otras normas vigentes.
     

    Artículo 5°. Sobre la forma del reclamo o amparo. Ejemplares de ambos formularios deben estar disponibles para el público en las dependencias de las delegaciones presidenciales provinciales, en un lugar de fácil acceso para los ciudadanos y en condiciones que aseguren su integridad.
    Las Delegaciones podrán obtener e imprimir los formularios que necesiten desde el sitio de dominio electrónico del Consejo para la Transparencia (http://www.consejotransparencia.cl/).
    Las Delegaciones Presidenciales Provinciales no podrán rechazar el ingreso de una solicitud por encontrarse ésta incompleta. El análisis de la admisibilidad de los reclamos o amparos presentados será realizado por el propio Consejo para la Transparencia en la instancia respectiva del proceso administrativo que corresponda.
     

    Artículo 6°. Asistencia al requirente. Los funcionarios de las Delegaciones ayudarán a las y los solicitantes a completar los formularios cuando estos así lo soliciten o tengan alguna discapacidad. Deberá procurarse que rellenen cada uno de los campos obligatorios.
     

    Artículo 7°. Del apoderado. Los requirentes podrán presentar su reclamo o amparo actuando personalmente o a través de una o un apoderado.
    En este último caso se solicitará acompañar una copia del documento en que conste tal poder, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Sin perjuicio de lo anterior, el poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
     

    Artículo 8°. Certificación del ingreso del formulario y antecedentes adicionales. La o el funcionario encargado de la recepción de los formularios certificará su ingreso estampando en ellos un número de ingreso, la fecha, el timbre de la propia Delegación, y su firma. Si la o el reclamante exhibe una copia de la solicitud y/o documentos anexos adicionales, la o el funcionario también deberá timbrarlos para certificar su recepción. Sin perjuicio de lo anterior, los formularios contienen un cupón desprendible que deberá ser numerado, timbrado y entregado como comprobante de la recepción.
    Cuando se acompañen documentos adicionales, deberán mantenerse junto al formulario o escrito para evitar su extravío y conservar su integridad.
     

    Artículo 9°. De la remisión de los antecedentes. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, una vez recibido el reclamo o amparo por la Delegación ésta deberá transmitirlo al Consejo "de inmediato y por el medio más expedito de que disponga". Para ello la o el funcionario encargado de la recepción de estas solicitudes, remitirá por medios electrónicos todas las reclamaciones que haya recibido el mismo día o, a más tardar, el día siguiente hábil, a la casilla de correo electrónico contacto@consejotransparencia.cl.
    Sólo de modo excepcional y debidamente fundamentado, la Delegación podrá remitir el formulario y los antecedentes por correo postal, en el mismo plazo señalado previamente, a la dirección del Consejo para la Transparencia (Morandé N° 360, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana).
     

    Artículo 10. Coordinación con el Consejo y designación de Enlace. Las Delegaciones podrán enviar sus dudas o inquietudes al Consejo para la Transparencia a través de la dirección contacto@consejotransparencia.cl. Se recomienda, además, visitar la sección de preguntas frecuentes y demás documentación del sitio web del Consejo.
    Para efectos de generar una mejor coordinación y comunicación con la Delegación, esta última deberá designar, a uno o más funcionarios o funcionarias de dicha repartición con el objeto de que operen como su enlace con este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción General N° 2 del Consejo para la Transparencia, sobre designación de enlaces, y teniendo presente las comunicaciones que informen sobre el particular, realizadas por este Consejo.".


    ARTÍCULO SEGUNDO: Deróguese a contar de esta fecha la instrucción general N° 1, del Consejo para la Transparencia, sobre la presentación de reclamos ante Gobernaciones.


    ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880, y en el sitio electrónico de transparencia activa del Consejo para la Transparencia, en el apartado "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros", sin perjuicio de su difusión a la ciudadanía a través de otros medios y soportes.


    ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese electrónicamente la presente resolución, mediante copia digital, a todos los delegados presidenciales provinciales del país y a los directores del Consejo para la Transparencia.".


    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General, Consejo para la Transparencia.