Artículo 8°. Certificación del ingreso del formulario y antecedentes adicionales. La o el funcionario encargado de la recepción de los formularios certificará su ingreso estampando en ellos un número de ingreso, la fecha, el timbre de la propia Delegación, y su firma. Si la o el reclamante exhibe una copia de la solicitud y/o documentos anexos adicionales, la o el funcionario también deberá timbrarlos para certificar su recepción. Sin perjuicio de lo anterior, los formularios contienen un cupón desprendible que deberá ser numerado, timbrado y entregado como comprobante de la recepción.
Cuando se acompañen documentos adicionales, deberán mantenerse junto al formulario o escrito para evitar su extravío y conservar su integridad.