Artículo 9°. De la remisión de los antecedentes. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, una vez recibido el reclamo o amparo por la Delegación ésta deberá transmitirlo al Consejo "de inmediato y por el medio más expedito de que disponga". Para ello la o el funcionario encargado de la recepción de estas solicitudes, remitirá por medios electrónicos todas las reclamaciones que haya recibido el mismo día o, a más tardar, el día siguiente hábil, a la casilla de correo electrónico contacto@consejotransparencia.cl.
Sólo de modo excepcional y debidamente fundamentado, la Delegación podrá remitir el formulario y los antecedentes por correo postal, en el mismo plazo señalado previamente, a la dirección del Consejo para la Transparencia (Morandé N° 360, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana).