Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2.
El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".