AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 300.000.000
    Núm. 1.080.- Santiago, 7 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL N° 1.263, de 1975; el artículo 3° de la ley N° 21.395; el artículo 11 número 11.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS N° 551, de 1982, modificado por los DS N°s. 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL N° 2.349, de 1978.
     
    Decreto:

     
    1.- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 300.000.000.- (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
    2.- El Préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo a la Transición Energética Justa, Limpia y Sostenible II", cuyo objeto general es apoyar la transición energética justa, limpia y sostenible de Chile.
    3.- El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Energía que, para los fines del Contrato de Préstamo, será denominado el "Organismo Ejecutor".
    4.- Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto                    :      Hasta USD 300.000.000.-                   
Plazo Total              :      Hasta 16 años, a partir
                                de la fecha de suscripción
                                del contrato de préstamo.
Amortización              :      Mediante el pago de
                                amortización en una o más
                                cuotas, en los términos
                                que se definan en el
                                contrato de préstamo a
                                celebrar con dicho Banco.
Tasa de Interés          :      Tasa variable determinada
                                periódicamente por el BID,
                                en los términos que se
                                dispongan en el contrato
                                de préstamo a celebrar
                                con dicho Banco.
    5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo: Fisco, Programa: Servicio de la Deuda Pública.
    6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
    7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
    8.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.