MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.625 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR "PACE", PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2023
Núm. 4.673 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, de la misma Cartera de Estado; en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en la resolución exenta N° 680, de 2015, modificada por la resolución exenta N° 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, que establece el Programa de Acceso a la Educación Superior; en la ley N°21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Técnicos de Acceso para el Subsistema Universitario y para el Subsistema Técnico Profesional; en la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció las Pruebas Transitorias de acceso a la educación superior para la aplicación de invierno del proceso de admisión 2023, y las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES), a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior; en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico del subsistema universitario, y los sistematizó y unificó con los procedimientos e instrumentos establecidos en las resoluciones exentas N°s. 2.106, 3.003, 3.079 y 3.105, de 2020, y sus modificaciones, de la misma Subsecretaría; en la resolución exenta N° 2.625, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior que aprobó los criterios de habilitación y condiciones para la admisión a la educación superior del Programa de Acceso a la Educación Superior "PACE", proceso de admisión año 2023; en el Memorándum Interno N° 06/1.081, de fecha 7 de septiembre de 2022, del Jefe del Departamento de Fortalecimiento Institucional; y, en la resolución N° 7, de 2019, y en la resolución N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
3. Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, nació el Programa de Acceso a la Educación Superior, en adelante "PACE'', con la finalidad de garantizar el acceso a una educación de calidad, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión que asegure la participación y aprendizaje en todos los niveles educativos, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente. Es del caso agregar que, a la fecha, las sucesivas leyes de presupuesto del sector público han contemplado al referido programa de acceso a la educación superior.
4. Que, en el contexto de lo indicado en el considerando anterior, la resolución exenta N° 680, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, estableció el referido Programa de Acceso a la Educación Superior, PACE. Dicha resolución exenta fue modificada por la resolución exenta N° 1.107, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, radicando la coordinación nacional del PACE en el Departamento de Fortalecimiento Institucional, de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del Ramo.
5. Que, en virtud de lo establecido en la mencionada resolución exenta N° 1.107, al Departamento de Fortalecimiento Institucional le corresponde "definir las prioridades del programa y sus lineamientos generales, supervisar la acción del programa a nivel global y responde por el logro de metas y objetivos definidos para cada período. Asimismo, deberá velar por la implementación del programa, colaborar en la revisión de los planes de trabajo y programaciones operativas, facilitar la gestión del conocimiento entre los distintos actores, revisar las rendiciones de gastos, verificar la obtención de los resultados esperados y el cumplimiento de los indicadores, entre otras.".
6. Que, por su parte, la precitada ley N° 21.091, en su artículo 11 crea el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. En ese orden de ideas, el inciso segundo de su artículo 13, prescribe que "el Sistema de Acceso deberá contemplar programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán definir sus propios programas (...)".
7. Que, teniendo presente lo expuesto en el considerando anterior, por una parte, mediante resolución exenta N° 2.808, de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior estableció, previo acuerdo del comité técnico del subsistema universitario, como pruebas de acceso a la educación superior de los procesos de admisión 2021 y 2022, las denominadas Pruebas de Transición de comprensión lectora, de matemática, de historia y ciencias sociales y de ciencias. Luego, mediante la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, previo acuerdo del comité técnico de acceso para el subsistema universitario, se establecieron las Pruebas Transitorias de Acceso a la educación superior para la aplicación de invierno del proceso de admisión 2023, y las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES), a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior.
Por otra parte, mediante resolución exenta N° 4.819, de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico del subsistema universitario, y los sistematizó y unificó con procedimientos e instrumentos antes establecidos en las resoluciones exentas N°s. 2.106, 3.003, 3.079 y 3.105, de 2020, y sus modificaciones, de la misma Subsecretaría. En el artículo primero, número 2) de la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, se estableció que el referido comité técnico del subsistema universitario, adoptó el acuerdo N° 32/2020 en la sesión N° 18, del 24 de septiembre de 2020, en el que definió los programas especiales de acceso; en tanto que, en el numeral 4.1.2 de su artículo segundo, se estableció que:
"(...) El Subsistema Universitario considera como programa especial de acceso al conjunto de acciones y/o procedimientos desarrollados por una institución de educación superior que tienen como objetivo preparar académicamente a estudiantes secundarios para facilitar su ingreso a la educación superior. De este modo, se incentiva el acceso, entre otros, de estudiantes destacados de contextos socioeconómicamente vulnerables, en concordancia con el principio de inclusión consagrado en la ley 21.091.".
8. Que, en el numeral 4.1.1.1 del artículo segundo de la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificado mediante las resoluciones exentas N°s. 1.748 y 1.959, ambas de 2022, de la misma Subsecretaría, se estableció como instrumentos de acceso de aplicación general, entre otros, a las pruebas de admisión universitaria de matemática, de Competencia Matemática 1, de Competencia Matemática 2, y de competencia lectora y electivas.
9. Que, en el numeral 4.1.2 del artículo segundo de la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, se estableció que el PACE es un programa especial de acceso de carácter general, en el contexto del acuerdo N° 32/2020 adoptado en la sesión N° 18, de fecha 24 de septiembre de 2020, del comité técnico del subsistema universitario.
10. Que, a propósito de lo señalado en los considerandos precedentes, el Departamento de Fortalecimiento Institucional, en su calidad de Coordinador Nacional del PACE, precisó que se deberán fijar los criterios de habilitación para determinar a los estudiantes habilitados que podrán postular y acceder a los cupos garantizados por el Programa de Acceso a la Educación Superior en las instituciones de educación superior, así como las condiciones de admisión a los cupos garantizados y vacantes a la Educación Superior, del subsistema Universitario, por el Programa de Acceso a la Educación Superior, para el proceso de admisión 2023 a la educación superior.
11. Que, por su parte, la Ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2022, en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 052, en la glosa 03, a propósito del "Programa de Acceso a la Educación Superior", en su inciso cuarto prescribe que dicho Programa se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iii del inciso tercero del artículo cuadragésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.
12. Que, considerando lo anterior, por resolución exenta N° 2.625, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, se aprobaron los Criterios de habilitación y condiciones para la admisión a la educación superior del Programa de Acceso a la Educación Superior "PACE", Proceso de Admisión año 2023.
13. Que, posterior a la total tramitación de la resolución exenta mencionada en el considerando precedente, se determinó la necesidad de aclarar el uso del cupo PACE y ampliar la cantidad de preferencias posibles a las que pueden postular las y los jóvenes en el Proceso de Admisión 2023, de acuerdo con lo decidido por el Comité Técnico y la Subsecretaría de Educación Superior.
14. Que, por lo anteriormente señalado, mediante el Memorándum Interno N° 06/1.081, de fecha 7 de septiembre de 2022, el Jefe del Departamento de Fortalecimiento Institucional, solicitó al Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, la revisión de la propuesta de modificación de la resolución exenta N° 2.625, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior. Según lo expuesto en su comunicación, la propuesta de acto administrativo fue elaborada en conjunto con la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior.
15. Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique la resolución exenta N° 2.625, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior que aprueba los criterios de habilitación para la postulación a los cupos garantizados y las condiciones de admisión a los cupos garantizados y vacantes a la educación superior en el subsistema universitario, para el proceso de admisión 2023.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifíquese la resolución exenta N° 2.625, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en la forma que a continuación se indica:
. En el artículo segundo letra a) incorporar, luego de la frase "ya sea para el proceso de admisión 2023 o 2024.", la siguiente frase: "Entendiéndose como uso del cupo concretar una matrícula, por parte de un(a) estudiante habilitado(a), en alguna institución adscrita al Programa, independiente de su vía de ingreso".
. En el artículo segundo, letra b) punto 4), se debe reemplazar la tabla que indica sólo 10 posibles preferencias por la que se señala a continuación:

Artículo segundo: En todo lo no modificado continúa plenamente vigente lo establecido en la resolución exenta N° 2.625, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta N° 2.625, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y publíquese en el sitio web del Ministerio de Educación.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.