MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO"
    Núm. 111.- Santiago, 13 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur, incluyéndose las obras correspondientes al By Pass a la ciudad de Temuco, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".
    - El decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 26 de enero de 2018.
    - El memorándum Nº 593 CO-TE 2022, de fecha 26 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 3.979 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 27 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF 19 - 2022, de fecha 30 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3.984 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 30 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 063, de fecha 31 de mayo de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas de la Dirección General de Concesiones.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de interés público, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    4º Que mediante decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 26 de enero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 tramo Collipulli - Temuco", en el sentido que la Sociedad Concesionaria, en lo principal, asumió la obligación de:
     
    a. Actualizar los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización".
    b. Desarrollar los nuevos proyectos de ingeniería denominados "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad".
    c. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías que se indican en los literales a. anterior, denominadas como "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización" y b. precedente, denominadas, respectivamente, como "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
     
    5º Que, conforme lo establecido en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 9, de 26 de enero de 2018, así como también en el numeral 2.6 del Convenio Ad-Referéndum Nº 5, aprobado por el referido decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, por concepto de cambios de servicio y modificación de canales se fijó la cantidad máxima de UF 39.185,1 (Treinta y nueve mil ciento ochenta y cinco coma una Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    6º Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.4 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, en caso de superarse el monto máximo dispuesto en el numeral 7.6 del referido decreto supremo, los cambios de servicios o modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras serán de cargo y costo del MOP.
    7º Que según lo informado por el Inspector Fiscal en su memorándum Nº 593 CO-TE 2022, de fecha 26 de mayo de 2022, el monto total por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, superará el monto máximo por dicho concepto establecido en el numeral 7.6 del precitado decreto supremo, toda vez que la estimación inicial fue realizada durante el año 2018 considerando sólo algunos grupos de obras, y de manera previa al desarrollo de los proyectos de ingeniería, lo cual significó que los montos desembolsados al 31 de marzo de 2022, han superado la estimación efectuada al momento de disponer la ejecución de las obras mediante el decreto supremo MOP Nº 9, de 2018.
    8º Que mediante oficio Ord. Nº 3.979 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 27 de mayo de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de aumentar el monto máximo establecido en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, por concepto de cambios de servicios o modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del señalado decreto supremo. Asimismo, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente: a) su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio, y b) que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.     
    9º Que mediante Carta IF 19 - 2022, de fecha 30 de mayo de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.979 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 27 de mayo de 2022, en los términos, plazos y condiciones allí señalados. Adicionalmente, en la citada carta ratificó expresamente que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el decreto supremo que dicte el MOP, renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por las modificaciones que se introduzcan en él.
    10º Que a través del oficio Ord. Nº 3.984 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 30 de mayo de 2022, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones detalladas en su oficio Ord. Nº 3.979 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 27 de mayo de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta IF 19 - 2022, de fecha 30 de mayo de 2022. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. Nº 3.984 / EXPL. CO-TE / 2022.
    11º Que mediante oficio Ord. (E) Nº 063, de fecha 31 de mayo de 2022, la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la tramitación del decreto supremo cuyo modelo adjuntó, el cual tiene por objeto modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos informados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.979 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 27 de mayo de 2022, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.984 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 30 de mayo de 2022.
    12º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
     
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en particular lo dispuesto en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 9, de fecha 26 de enero de 2018, en el sentido que el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de cambios de servicios y modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, se fija en la cantidad de UF 151.252,99 (Ciento cincuenta y un mil doscientas cincuenta y dos coma noventa y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.4 del decreto supremo MOP Nº 9, de 2018, antes individualizado.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente se modifica, en consecuencia, lo señalado en los numerales 2.6 y 4.1.2.5 del Convenio Ad-Referéndum Nº 5 del contrato de concesión, en el sentido que los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 151.252,99 (Ciento cincuenta y un mil doscientas cincuenta y dos coma noventa y nueve Unidades de Fomento).
    2. Déjase constancia que Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., mediante Carta IF 19 - 2022, de fecha 30 de mayo de 2022, ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.979 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 27 de mayo de 2022, en los términos, plazos y condiciones allí señalados. Adicionalmente, en la citada carta ratificó expresamente que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que, sujeto al cumplimiento de lo señalado en el presente decreto supremo, renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.
    3. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    4. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 111, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E257306/2022.- Santiago, 14 de septiembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli-Temuco".
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al Nº 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto Nº 956, de 1997, de esa cartera ministerial- contenida en su segundo considerando, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto Nº 206, de 2021, de ese ministerio.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.