1. Modifícase la resolución exenta Nº 504 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase en el inciso primero del resuelvo 1, la frase "la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos", por "las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeño Condominio.".
    1.2. Agrégase a continuación del punto final del último inciso del resuelvo 2 la siguiente oración:
     
    "Para los grupos cuya cantidad de integrantes sea menor a 12 familias, no les será exigible que se constituyan como persona jurídica.".
     
    1.3. Modifícase el cuadro inserto en el resuelvo 3 en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase la fila correspondiente a la Región de Valparaíso por la siguiente:
     
   
    b) Insértase entre las filas correspondientes a las regiones de Los Lagos y Metropolitana, la siguiente fila, correspondiente a la Región de Aysén:
     
   
    1.4. Modifícase el resuelvo 5 en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase el siguiente párrafo segundo a la letra a) del numeral 5.2:
     
    "Las familias que se hayan incorporado, con anterioridad al ingreso de la postulación, al Sistema de Información Territorial de la Demanda, podrán conservar el tramo registrado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica hasta por 36 meses respecto de dicho ingreso.".
     
    b) Reemplázase el numeral 5.5 por el siguiente:
     
    "Los proyectos a desarrollar en los terrenos que se adquieran por medio del presente llamado podrán incluir como máximo 299 y 480 viviendas en la Región Metropolitana. En el caso de la tipología de Pequeño Condominio los proyectos podrán considerar un máximo de 12 viviendas. En este último caso, el proyecto no podrá ser parte de una o más etapas colindantes o consecutivas que conformen conjuntamente un proyecto mayor.
    A lo menos un 90% de las viviendas, deberán cumplir con la densidad neta mínima de viviendas por hectárea a que se refiere el inciso segundo de la letra d), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, definida en la resolución exenta Nº 2.478 (V. y U.), de 2015.
    En el caso de la tipología de Pequeño Condominio, podrán presentarse proyectos que consideren, de manera total o parcial, obras de recuperación, rehabilitación y/o ampliación de una vivienda o inmueble existente en el terreno a adquirir, de acuerdo a lo establecido en la letra d), del artículo 9 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y modifiquen el programa arquitectónico inicial de la vivienda existente, con el objeto de transformarla para acoger a más de un núcleo familiar, generando así unidades habitacionales adicionales. En el caso de proyectos que consideren recuperación o rehabilitación de un inmueble como parte de su intervención, alternativamente a un permiso de Obra Nueva, podrán presentar para su postulación Permisos de Obra Menor de Alteración y/o Reparación, de acuerdo a lo establecido en el punto 3, del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En estos casos, el Serviu podrá eximir del cumplimiento del Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, siempre que a juicio de éste se resuelva de manera adecuada la funcionalidad de los recintos, considerando su destino e interrelación. Además, para el diseño de estos proyectos se podrán considerar las condiciones establecidas en el numeral 9.5 del Resuelvo 9 de la presente resolución.".
     
    1.5. Modifícase el resuelvo 7 en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase, en la fila correspondiente al subsidio base del cuadro inserto en la letra b) la oración inicial "1.250 UF para proyectos de hasta 40 Viviendas", por "1.250 UF para proyectos de hasta 70 Viviendas".
     
    b) Elimínase, en la fila correspondiente al subsidio base del cuadro inserto en la letra b), la segunda oración "1.045 UF para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas", pasando la tercera oración a ser la segunda.
    c) Reemplázase en el cuadro inserto en su letra b), la fila correspondiente al "Subsidio de Habilitación para proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos" por la siguiente:
   
    1.6. Modifícase el resuelvo 9 en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase el siguiente numeral 9.5:
     
    "Para los proyectos de la tipología Pequeño Condominio, se podrán desarrollar viviendas de un dormitorio para núcleos familiares constituidos por hasta 2 integrantes. Si uno de ellos es adulto mayor o persona con discapacidad, se podrá acceder al baño a través del dormitorio respectivo. Para núcleos familiares constituidos por más de 4 integrantes, o por 4 si tienen entre ellos un Adulto Mayor, la vivienda deberá contar con 3 dormitorios construidos. Con todo, en los proyectos de la tipología de Pequeño Condominio que cumplan con las condiciones para optar al subsidio de Densificación en Altura según lo establecido en el artículo 35, letra d), del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y cuenten con viviendas de 2 dormitorios o menos, no será necesario considerar la ampliación proyectada, mencionada en el inciso octavo del artículo 43 del citado reglamento.
    Los proyectos de la tipología de Pequeño Condominio, dependiendo de la cantidad de personas que compongan el núcleo familiar acreditado al momento de la aprobación de la postulación, podrán considerar tipologías de vivienda que comprendan distinto número de dormitorios, las que deberán tener una superficie mínima según lo señalado en el siguiente cuadro:
     
   
     
    Excepcionalmente, si un proyecto en la tipología departamento contempla un área común de lavado, no será necesario considerar la logia en las unidades, y su superficie se contabilizará para efectos del cumplimiento de la superficie mínima a la que alude el cuadro inserto en el presente numeral, dividiéndolas por el número de unidades de vivienda del proyecto.
    Además, la logia no será exigible en el caso de proyectos de la tipología de Pequeño Condominio, que consideren unidades de vivienda de un dormitorio, siempre que se disponga del espacio para la lavadora en el recinto baño o cocina, y un espacio adecuado para el tendido de ropa, integrado también a dichos recintos.
    Con todo, en los casos donde se consideren viviendas de 1 dormitorio, de acuerdo al cuadro precedente, al Subsidio Base indicado en la letra b) del Resuelvo 7 se le descontarán 70 Unidades de Fomento.".
     
    1.7. Modifícase el resuelvo 11 en el sentido de agregar el siguiente numeral 11.6:
     
    "11.6 Tratándose de la tipología de Pequeño Condominio los Servicios de Asistencia Técnica podrán ser prestados por un Equipo Técnico de Profesionales conformado a lo menos por:
     
    i. Un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, regulado por DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, quien será el representante del equipo ante el Serviu.
    ii. Un profesional del área social, tales como trabajadores y/o asistentes sociales, antropólogos, sicólogos, sociólogos, economistas, o geógrafos, aprobado por el Serviu correspondiente.
    iii. Un profesional del área de la construcción, encargado de realizar el seguimiento de la obra, quien será contraparte técnica del profesional de autocontrol de la obra frente a la empresa constructora, y ante el Serviu respectivo.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el equipo técnico profesional debe desarrollar todas las tareas, incluida la asesoría legal respectiva, para la postulación al Llamado establecido mediante la presente resolución, la preparación, ingreso, evaluación y calificación de los proyectos que esté patrocinando, con el fin de contar con todos los antecedentes requeridos para la presentación de éstos, de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones y la realización de todas las labores correspondientes según lo establecido en el decreto supremo y la resolución citadas.
    Para el desarrollo de las labores de asistencia técnica el Equipo Técnico Profesional deberá suscribir con las familias un Convenio de Asistencia Técnica, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.cl/postulacion/llamado). Para resguardar el cumplimiento de sus labores, deberá entregar en un plazo no superior a 20 días hábiles, desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 5% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, y en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 504 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.