MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 555 EXENTA, DE 6 DE MAYO DE 2021, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y RESOLUCIÓN Nº 2.038 EXENTA (V. Y U.), DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE MODIFICA LA ANTERIOR Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS DEL PRIMER CIERRE DE LLAMADO
Santiago, 22 de septiembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.252 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
b) La resolución exenta Nº 555 (V. y U.), de 6 de mayo de 2021, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, con proyecto desarrollado, en la alternativa de postulación individual o colectiva del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
c) La resolución exenta Nº 2.038 (V. y U.), de 27 de diciembre de 2021, que modifica resolución exenta Nº 555 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2021,y su modificación, que Llama a Proceso de Selección en Condiciones Especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva, y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondiente al primer cierre de llamado, y
Considerando:
a) Que, mediante el llamado efectuado por la resolución exenta Nº 555, citada en el visto b), se estableció en su resuelvo 11 que en atención a la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el proceso de postulación, en base a una tabla que distingue por tramo de calificación socioeconómica y clase de proyecto al que se postula, y que el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no enterado por el postulante, en virtud de la rebaja establecida en dicha tabla, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
b) Que, mediante la resolución exenta Nº 2.038 citada en el visto c) precedente, se efectuó el primer cierre del proceso de selección del llamado regulado mediante resolución exenta Nº 555 (V. y U.), de 2021, y se aprobaron las nóminas de familias seleccionadas, imputándose un total de 114.113,470 UF, correspondientes a 98 beneficiarios, detectándose posteriormente que existió un error en la identificación del saldo de ahorro no enterado por las familias, que debe aportar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 11. de la resolución exenta Nº 555 (V. y U.), de 2021, ya citada.
c) La necesidad de modificar las resoluciones citadas en los vistos b) y c) de la presente resolución, con objeto de imputar un total de 505 Unidades de Fomento correspondiente al ahorro no enterado por las familias que aporta el Minvu, monto que fue omitido de manera involuntaria, completando de esta manera los recursos necesarios para concretar el proyecto.
d) Los correos electrónicos de fechas 8 y 13 de septiembre ambos del año 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 555 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2021, en su versión modificada por la resolución exenta Nº 2.038 (V. y U.), de 27 de diciembre de 2021, en sentido de reemplazar su resuelvo 29, por el siguiente:
"29. Los recursos involucrados para la selección ascienden a 888.882 UF y su distribución será la siguiente:

Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por región.".
2. Modificase la resolución exenta Nº 2.038 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2021, en el siguiente sentido:
2.1. Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 3. por el siguiente:

2.2. Reemplázase el resuelvo 4. por el siguiente:
"4. Mediante resolución fundada, el Director del Serviu podrá disponer la prórroga de los plazos establecidos en el Resuelvo 16. de la resolución exenta Nº 555 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones.".
3. Compleméntase la resolución exenta Nº 2.038 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2021, en el sentido de asignar un total de 505 Unidades de Fomento por concepto de ahorros aportados por el Minvu a las familias seleccionadas, y reemplázase la nómina de familias seleccionadas con los montos de subsidio otorgados, por la que se adjunta a la presente resolución.
4. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, ascendente a 505 Unidades de Fomento, a los recursos dispuestos para el Programa de Habitabilidad Rural correspondientes al año 2022.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

