LEY NÚM. 21.492
MODIFICA LA LEY N° 20.296 EN LO RELATIVO A LAS ACCIONES PARA PERSEGUIR LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LA INSTALACIÓN, MANTENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ASCENSORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del exdiputado Joaquín Tuma Zedan,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 4 de la ley N° 20.296, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, por los siguientes:
"Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán en el plazo de dos años contado desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local. En caso de que los incumplimientos de las disposiciones señaladas causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este artículo serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal, según corresponda.
Los juzgados o tribunales competentes, al inicio del procedimiento de cualquier denuncia por infracción a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados, o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro, con el objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados, o de funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
De igual forma, para efectos de registrar las sanciones establecidas en este artículo, los juzgados o tribunales competentes deberán informar a la Dirección del Registro las sentencias que apliquen sanciones, cuando se encuentren en estado de ejecutoriadas.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de septiembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.296, en lo relativo a las acciones para perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores, correspondiente al boletín N° 11.584-14
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley; y por sentencia de 8 de septiembre de 2022, en los autos Rol 13542-22-CPR.
Se resuelve:
Que las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.
Santiago, 12 de septiembre de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.