APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LAS ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO CON FAMILIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, QUIENES LOS TENGAN LEGALMENTE A SU CUIDADO, Y OTRAS PERSONAS RELEVANTES EN LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 18 BIS DE LA LEY N° 21.302
    Núm. 6.- Santiago, 28 de junio de 2022.
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las secretarías de Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia y en las demás normas aplicables, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley N° 21.302, en adelante la "ley", creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio", cuyo objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.
    2º Que, el inciso quinto del artículo 18 bis de la referida ley, establece que en la ejecución de todas las líneas de acción se deberá incluir el trabajo con las familias de los niños, niñas y adolescentes, o quienes los tengan legalmente a su cuidado, incorporándolos en los procesos de intervención, salvo que no sea posible o resulte contrario a su interés superior. También se incluirá en la referida ejecución, el trabajo con otras personas relevantes para el niño, niña o adolescente, tales como integrantes de las comunidades escolares, especialmente docentes y encargados de convivencia escolar, o referentes comunitarios y pares del sector en que habitan, cuando corresponda.
    3º Que, de acuerdo con lo preceptuado en el aludido inciso quinto del artículo 18 bis de la ley, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará las estrategias y lineamientos para realizar el trabajo a que se refiere dicha disposición, por lo que corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento señalado.     
     
    Decreto:
     
    Apruébase el reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con las familias de los niños, niñas y adolescentes, o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, cuyo texto es el siguiente:


    Párrafo 1º
    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las estrategias y lineamientos en el trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes, o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, incluyendo en los casos que corresponda a otras personas relevantes para el niño, niña o adolescente, en la ejecución de las distintas líneas de acción consagradas en el artículo 18 de la ley N° 21.302, sea que estas se ejecuten, través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
    Lo establecido en este reglamento será aplicable a todas las líneas de acción, salvo en aquellos casos en que se señale expresamente una regulación especial en el mismo. Para el programa de pericias no serán aplicables las estrategias y lineamientos que se regulan en el presente decreto, el cual se regirá por la forma que decrete o determine el tribunal o la autoridad competente.
    En este marco, los equipos técnicos, entendiéndose por tales aquellos conformados por las personas que desarrollan los procesos de intervención con los niños, niñas o adolescentes y sus familias, deberán trabajar con estas, con quienes los tengan legalmente a su cuidado y con otras personas relevantes durante todo el proceso de intervención, incentivando su participación, el fortalecimiento de sus capacidades y la generación de soportes de apoyo necesarios, a través de las redes intersectoriales y comunitarias, a fin de contribuir al logro del objeto del Servicio, contemplado en el artículo 2º de la ley N° 21.302.
     

    Artículo 2.- Del contenido y destinatarios de las estrategias y lineamientos. Las estrategias reguladas en este reglamento están constituidas por directrices esenciales en las que deberán enfocarse los equipos técnicos en lo relativo al trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes, con quienes los tengan legalmente a su cuidado y con otras personas relevantes, en todas las etapas de la intervención, las cuales a su vez estarán compuestas por diversos lineamientos consistentes en orientaciones y mecanismos específicos a través de los cuales se hará efectiva la intervención.
    Excepcionalmente, previa resolución judicial del tribunal competente, no se realizará el trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, cuando sea contrario a su interés superior o cuando exista la imposibilidad de trabajar con aquellos, caso en el cual se realizará la intervención con una persona adulta, previamente identificada por el equipo técnico, la que asumirá el rol de soporte emocional y afectivo, mientras se continúa con la búsqueda de una o más personas que constituyan una alternativa familiar estable, teniendo en consideración la opinión del niño, niña o adolescente.
     

    Artículo 3.- De los principios aplicables a las estrategias y lineamientos. Los equipos técnicos ejecutarán las estrategias y lineamientos del presente reglamento de conformidad con los principios rectores establecidos en el artículo 4º de la ley N° 21.302, y los principios contemplados en el Párrafo 1º del Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
     

    Artículo 4.- De la flexibilidad en la implementación de las estrategias y lineamientos. Los equipos técnicos que trabajen en la intervención deberán implementar las estrategias y lineamientos regulados en el presente reglamento con criterio de flexibilidad, valorando las particularidades, condiciones y actividades de la familia, de quienes tengan legalmente el cuidado y de otras personas relevantes incluidas en el proceso de intervención.
    Bajo este concepto de flexibilidad, los equipos técnicos deberán disponer de los medios necesarios a fin de superar las barreras comunicacionales, contextuales, de accesibilidad u otras, con el objeto de favorecer su participación, propiciando que esta se realice en los mismos espacios familiares o entornos de origen, en el domicilio de la familia si está de acuerdo, o en el lugar que ellas mismas determinen como el más idóneo y accesible.

    Párrafo 2º
    De las estrategias y lineamientos para el trabajo con la familia o con quien tenga legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente
     

    Artículo 5.- Identificación o búsqueda de familia o de quien tenga legalmente el cuidado para realizar la intervención familiar. Esta estrategia tiene como propósito orientar a los equipos técnicos de los programas de intervención para contar con adultos disponibles con quienes realizar el diagnóstico y la intervención familiar. Para ello se desarrollan los siguientes lineamientos:
     
    a) Identificación inicial de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado para la evaluación diagnóstica. Lineamiento destinado a identificar a la familia o quien tenga legalmente el cuidado, a fin de llevar a cabo la evaluación diagnóstica, mediante acciones, tales como la revisión documental de los antecedentes judiciales, revisión de antecedentes entregados por el órgano que efectúa la derivación, revisión del registro histórico de la plataforma informática institucional, coordinación con profesionales de otros programas intervinientes, entrevistas al niño, niña o adolescente y a otros actores, visitas domiciliarias, entre otras acciones.
    Este lineamiento será aplicable al programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos.
    b) Identificación y búsqueda de la familia o quien tenga legalmente el cuidado y otros familiares de la red extensa del niño, niña o adolescente. Lineamiento destinado a identificar a la familia del niño, niña o adolescente o quien tenga legalmente el cuidado, como también a otros familiares de la red extensa, considerando aquellas personas identificadas por el niño, niña o adolescente, a fin de ponerlos en conocimiento de la intervención y la participación que pueden tener en ella. Para tal efecto, los equipos técnicos deberán pedir y revisar toda la documentación que acompañe el informe elaborado por el programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y solicitarán al Tribunal competente o a la Oficina Local de la Niñez que oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para que emita un informe de redes familiares, según corresponda. Adicionalmente, deberán recabar información con la red intersectorial que intervenga o haya intervenido con el niño, niña o adolescente, que permita verificar aquello y realizar todas las acciones necesarias para ubicarlos.
    Este lineamiento será aplicable a las líneas de acción de intervenciones ambulatorias de reparación y de cuidado alternativo.

    Artículo 6.- Participación de la familia o quien tenga legalmente el cuidado en el diagnóstico y en la construcción y monitoreo del plan de intervención. Esta estrategia tiene como propósito orientar a las personas o equipos técnicos que ejecutan el programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, para que puedan realizar una evaluación integral de la situación de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente el cuidado, así como también para considerar la participación de estas en la construcción conjunta del plan de intervención y del monitoreo de dicho plan.
    La participación de aquellos se entenderá como un derecho a la manifestación libre de la opinión durante la construcción y monitoreo del plan señalado, debiendo considerarse dicha opinión en todos los asuntos que le afectan y/o competan, incluyendo decisiones que se adopten. Para ello, se desarrollan los siguientes lineamientos:
     
    a) Evaluación integral de las capacidades y/o habilidades parentales de la familia del niño, niña o adolescente, o quien tenga legalmente su cuidado. Lineamiento destinado a orientar a los equipos técnicos para que la evaluación que deben efectuar a la familia, o a quien tenga legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, sea de carácter integral, con énfasis en las fortalezas y recursos de aquellas y considerando dicha evaluación en la formulación del plan de intervención.
    b) Co-construcción del plan de intervención con la familia, o con quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento destinado a promover, en la formulación del plan de intervención, la participación de la familia, o de quien tenga legalmente el cuidado, así como de los niños, niñas y adolescentes, según su autonomía progresiva, otorgándoles protagonismo en la co-construcción de este, para lo cual se deberá considerar sus opiniones en la definición de los objetivos, metodologías, actividades y plazos, con el propósito de favorecer el sentido de apropiación con dicho plan.     
    c) Monitoreo y evaluación del proceso de intervención en conjunto con la familia, o con quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento en virtud del cual, los equipos técnicos deberán considerar la participación permanente de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, en las acciones de monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los objetivos del plan de intervención, así como en la redefinición de éste cuando sea pertinente, para lo cual se deberá revisar en conjunto el trabajo realizado.
     

    Artículo 7.- Participación de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado en la intervención. Esta estrategia tiene por objeto promover y facilitar la participación de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente su cuidado, brindando condiciones favorables para hacerla efectiva. Para tales efectos, la participación en la intervención se entenderá en los términos señalados en el artículo 6° del presente reglamento, siendo aplicable durante todo el proceso de intervención.
    La estrategia será aplicable a las líneas de acción de intervenciones ambulatorias de reparación, fortalecimiento y vinculación, cuidado alternativo y adopción. Para ello, se establecen los siguientes lineamientos:
     
    a) Intervención en diversos contextos. Lineamiento orientado a que los equipos técnicos, en coordinación con la familia del niño, niña o adolescente, o con quien tenga legalmente el cuidado, amplíen los espacios tradicionales de intervención a otros lugares, tales como aquellos en los que se desenvuelve cotidianamente el grupo familiar o quien tenga legalmente el cuidado, con el propósito de que se sientan cómodas y en un mismo nivel relacional que los profesionales de los equipos que intervienen, resguardando que sean apropiados para el logro de los objetivos de cada intervención.
    b) Adaptación de los equipos técnicos a los horarios de los que dispone la familia o quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento en virtud del cual los equipos deberán considerar horarios de atención acordes con las posibilidades de asistencia y/o disponibilidad de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente el cuidado, de manera de favorecer su participación en el proceso respectivo.
    c) Adaptación de las metodologías y técnicas de intervención a las características y necesidades de las familias o de quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento orientado a que los equipos técnicos consideren las características y necesidades particulares de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente el cuidado, en la selección de las metodologías y técnicas a utilizar durante el proceso, tales como el tipo de intervención a utilizar (individual, en díada, familiar, grupal u otras), así como las técnicas e instrumentos a aplicar en cada caso, si corresponde, a fin de que resulten pertinentes a estas y favorezcan su activa participación.
    d) Orientación para la toma de decisiones. Lineamiento destinado a que los equipos técnicos acompañen a la familia del niño, niña o adolescente, o a quien tenga legalmente su cuidado, en la toma de decisiones de manera informada, libre y responsable durante todo el proceso de intervención. Para ello, los equipos deberán brindar una completa información respecto de todos los procesos que les afectan, evaluando en conjunto las distintas alternativas posibles y explicitando los aspectos favorables y desfavorables de cada una, contribuyendo a su empoderamiento mediante la toma libre y responsable de dichas decisiones.
    e) Cierre participativo de la intervención. Lineamiento conforme al cual el equipo técnico deberá realizar una sesión final de cierre de la intervención con la familia del niño, niña o adolescente, o con quien tenga legalmente el cuidado, evaluando el trabajo conjunto realizado en el programa, la calidad del servicio brindado por este, así como sus principales logros, dificultades y desafíos.

    Artículo 8.- Fortalecimiento de recursos y capacidades de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado para atender las necesidades del niño, niña o adolescente. Estrategia destinada a favorecer el desarrollo de nuevas formas de cuidado promotoras del bienestar y el progreso de los niños, niñas y adolescentes, la que será aplicable a las líneas de acción de intervenciones ambulatorias de reparación, fortalecimiento y vinculación, cuidado alternativo y adopción.
    Respecto de esta estrategia se establecen los siguientes lineamientos:
     
    a) Trabajar desde los recursos. Lineamiento en virtud del cual el equipo técnico de intervención deberá identificar las fortalezas y recursos de la familia del niño, niña o adolescente, o de quien tenga legalmente el cuidado, para luego ponerlas a disposición de la intervención y el logro de sus objetivos.
    b) Favorecer la corresponsabilidad en la crianza. Lineamiento en virtud del cual el equipo técnico de intervención deberá promover la participación activa, equitativa y permanente de ambos progenitores o personas que lo tengan legalmente a su cuidado, en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, ya sea que vivan juntos o separados, salvo que esto sea contrario a su interés superior.
    c) Fortalecer el vínculo afectivo bien tratante. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos de intervención deberán desarrollar acciones que promuevan, refuercen y fortalezcan el vínculo afectivo entre el/a o los adultos/as a cargo del cuidado, y el niño, niña o adolescente sujeto de la intervención, mediante un trabajo orientado a que aumente la sensibilidad del cuidador o cuidadora, a fin de que puedan responder oportuna y consistentemente a sus necesidades.
    d) Derivación asistida. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos de intervención deberán identificar, gestionar y coordinar prestaciones complementarias que necesite el niño, niña o adolescente, la familia de éste o de quien lo tenga legalmente a su cuidado, en caso de existir problemáticas que afecten el ejercicio del rol de cuidado en los adultos, tales como apoyo en salud mental, social, vivienda, violencia intrafamiliar, adicciones, entre otras, en virtud del deber de coordinación intersectorial y de priorización del Servicio.

    Artículo 9.- Favorecer la continuidad de los vínculos afectivos de buen trato para los niños, niñas y adolescentes que ingresan a programas de cuidado alternativo. Esta estrategia tiene por objeto que los equipos técnicos propicien desde un inicio la continuidad de los vínculos del niño, niña o adolescente que ingresa a cuidado alternativo, ya sea con su familia o con quien tenga legalmente el cuidado, evitando que la vinculación se vea interrumpida, parcial o totalmente, con el ingreso al programa. En términos operativos, implica facilitar y/o propiciar los encuentros, visitas u otras instancias, entre el niño, niña o adolescente y su familia, o con quien tenga legalmente el cuidado, desde el primer día de ingreso a la residencia o programa de familia de acogida.
    Para el desarrollo de esta estrategia se establecen los siguientes lineamientos:
     
    a) Incentivar el contacto permanente con la familia o con quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento destinado a impulsar la continuidad de los vínculos significativos para el niño, niña o adolescente, salvo prohibición judicial. Lo anterior, se realizará a través de visitas efectuadas con la mayor frecuencia posible según sea el caso, encuentros y/o contacto por otros medios de comunicación.
    b) Promover el vínculo fraterno. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos deberán propiciar la mantención de los hermanos en un mismo proyecto de cuidado alternativo, relevando dicha circunstancia ante el Tribunal, cuando corresponda. En caso de no ser posible la incorporación de hermanas y/o hermanos a un mismo proyecto en función de su interés superior, este lineamiento comprenderá las acciones de intervención necesarias para la mantención y fortalecimiento del vínculo, a través de visitas regulares, encuentros, o contacto por otros medios e instancias de comunicación entre los hermanos. Lo anterior deberá ser incorporado a los planes de intervención individual respectivos.
    c) Establecer medidas orientadas a propiciar la estabilidad de los vínculos generados a partir de la intervención, promoviendo condiciones favorables para evitar la rotación de adultos cuidadores o personal a cargo. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos deberán favorecer la continuidad de los vínculos entre el niño, niña o adolescente, su familia o quien tenga legalmente el cuidado y los adultos a cargo del cuidado del programa respectivo, propiciando la estabilidad de los vínculos generados durante el tiempo de permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de cuidado alternativo, resguardando su integridad psicoemocional.
    d) Acompañar el proceso de reunificación familiar y la transición hacia la vida independiente. Lineamiento orientado a que los equipos técnicos faciliten el tránsito entre el cuidado alternativo y el cuidado en la familia de origen, extensa o adoptiva, interviniendo las posibles dificultades en los casos que lo ameriten. En el marco de este lineamiento los equipos técnicos deberán acompañar el proceso de transición de los adolescentes hacia la vida independiente, orientando a que la familia o quien tiene legalmente el cuidado acompañe también al adolescente, a modo de soporte afectivo, en los casos que corresponda.
    e) Acompañar el proceso de cambio de medida de cuidado alternativo. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos deberán acompañar el proceso del niño, niña o adolescente y de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado, cuando el Tribunal ordene un cambio en la medida de protección, como el traslado de un niño, niña o adolescente desde una residencia a un programa de familia de acogida, resguardando la vinculación y desvinculación progresiva con los equipos a cargo en ambos programas, a fin de favorecer el bienestar socioemocional del niño, niña o adolescente.

    Párrafo 3º
    De las estrategias y lineamientos para el trabajo con otras personas relevantes

    Artículo 10.- Incorporación de otras personas relevantes para el niño, niña o adolescente. Estrategia destinada a brindar soportes para la intervención familiar y del niño, niña o adolescente, de acuerdo con sus necesidades y características, sumando nuevos apoyos y factores protectores a éste y su familia, o a quienes tengan legalmente el cuidado, por medio de los siguientes lineamientos:
     
    a) Identificación de la existencia de otras personas relevantes. Lineamiento en virtud del cual el equipo técnico deberá identificar la existencia de otras personas relevantes que puedan ser soportes en el proceso de intervención, para lo cual se considerará la opinión de los niños, niñas y adolescentes, así como la de su familia o quien tenga legalmente el cuidado. La participación de las personas relevantes, identificadas por el equipo técnico, será revisada periódicamente por éste para asegurar el cumplimiento de los objetivos del plan de intervención y cautelar el interés superior del niño, niña o adolescente, sujeto de atención.
    b) Convocar a las personas identificadas como relevantes al proceso de intervención. Lineamiento en virtud del cual el equipo técnico deberá invitar a otras personas relevantes previamente identificadas para participar en la intervención como apoyo a las necesidades de los niños, niñas o adolescentes y sus familias, o de quienes tengan legalmente el cuidado, para lo cual el equipo técnico deberá ponerlas en conocimiento de aquella e incorporar su participación en caso de que así lo consintieren, en el plan de intervención individual.

    Artículo 11.- Participación de las personas relevantes en el proceso de intervención. Estrategia destinada a promover la participación de las personas relevantes, en su rol de apoyo al niño, niña o adolescente y su familia, o a quienes tengan legalmente el cuidado generando las condiciones para facilitarla durante todo el proceso de intervención, a través. de los siguientes lineamientos:
     
    a) Favorecer la participación voluntaria de las personas relevantes para el niño niña o adolescente. Lineamiento destinado a que los equipos técnicos incentiven participación de las personas relevantes, a fin de que éstas contribuyan a la resolución de la situación proteccional y/o en el bienestar integral del niño, niña o adolescente y de su familia o quienes tengan legalmente el cuidado.
    b) Promover la participación de las personas relevantes como agentes activos en el proceso de intervención. Lineamiento orientado a que los equipos técnicos favorezcan la expresión libre de las opiniones de otras personas relevantes y la consideración de éstas en la toma de decisiones en favor del logro de los objetivos de la intervención familiar.
    c) Incentivar el contacto permanente con las personas relevantes. Lineamiento destinado a que los equipos técnicos impulsen la continuidad de los vínculos significativos para el niño, niña o adolescente con otras personas relevantes previamente identificadas por aquellos, salvo prohibición judicial, a través de visitas realizadas con la mayor frecuencia posible según sea el caso, encuentros y/o contacto por otros medios de comunicación.
    d) Incentivar que las personas relevantes se constituyan en red de apoyo Lineamiento destinado a que los equipos técnicos trabajen con las personas relevantes, a fin de que éstas brinden soportes permanentes de distintos tipos a niño, niña o adolescente, a su familia o a quien tenga legalmente el cuidado, tanto durante el proceso de intervención como en el egreso, contribuyendo a la sostenibilidad de los cambios logrados por éstos.
    e) Facilitar las condiciones para contar con la participación de las personas relevantes a lo largo de todo el proceso de intervención. Lineamiento destinado a que los equipos técnicos generen las condiciones en cuanto a lugar, horarios y metodologías de atención a las personas relevantes, que sean acordes a sus posibilidades de asistencia, a fin de contar con soportes permanentes para el niño, niña, adolescente, su familia o para quien tenga legalmente el cuidado.     

    Párrafo 4º
    Disposición final

    Artículo 12.- Las estrategias y lineamientos regulados en este reglamento deberán difundirse mediante oficio de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a los equipos técnicos que dependan directamente de éste, como a los que dependan de los colaboradores acreditados, y mantenerse publicado en el sitio web de transparencia activa del Servicio.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeanette Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Rocío Faúndez García, Subsecretaria de la Niñez.