Artículo 1.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las estrategias y lineamientos en el trabajo con las familias de los niños, niñas o adolescentes, o con quienes los tengan legalmente a su cuidado, incluyendo en los casos que corresponda a otras personas relevantes para el niño, niña o adolescente, en la ejecución de las distintas líneas de acción consagradas en el artículo 18 de la ley N° 21.302, sea que estas se ejecuten, través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Lo establecido en este reglamento será aplicable a todas las líneas de acción, salvo en aquellos casos en que se señale expresamente una regulación especial en el mismo. Para el programa de pericias no serán aplicables las estrategias y lineamientos que se regulan en el presente decreto, el cual se regirá por la forma que decrete o determine el tribunal o la autoridad competente.
En este marco, los equipos técnicos, entendiéndose por tales aquellos conformados por las personas que desarrollan los procesos de intervención con los niños, niñas o adolescentes y sus familias, deberán trabajar con estas, con quienes los tengan legalmente a su cuidado y con otras personas relevantes durante todo el proceso de intervención, incentivando su participación, el fortalecimiento de sus capacidades y la generación de soportes de apoyo necesarios, a través de las redes intersectoriales y comunitarias, a fin de contribuir al logro del objeto del Servicio, contemplado en el artículo 2º de la ley N° 21.302.