Artículo 5.- Identificación o búsqueda de familia o de quien tenga legalmente el cuidado para realizar la intervención familiar. Esta estrategia tiene como propósito orientar a los equipos técnicos de los programas de intervención para contar con adultos disponibles con quienes realizar el diagnóstico y la intervención familiar. Para ello se desarrollan los siguientes lineamientos:
     
    a) Identificación inicial de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado para la evaluación diagnóstica. Lineamiento destinado a identificar a la familia o quien tenga legalmente el cuidado, a fin de llevar a cabo la evaluación diagnóstica, mediante acciones, tales como la revisión documental de los antecedentes judiciales, revisión de antecedentes entregados por el órgano que efectúa la derivación, revisión del registro histórico de la plataforma informática institucional, coordinación con profesionales de otros programas intervinientes, entrevistas al niño, niña o adolescente y a otros actores, visitas domiciliarias, entre otras acciones.
    Este lineamiento será aplicable al programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos.
    b) Identificación y búsqueda de la familia o quien tenga legalmente el cuidado y otros familiares de la red extensa del niño, niña o adolescente. Lineamiento destinado a identificar a la familia del niño, niña o adolescente o quien tenga legalmente el cuidado, como también a otros familiares de la red extensa, considerando aquellas personas identificadas por el niño, niña o adolescente, a fin de ponerlos en conocimiento de la intervención y la participación que pueden tener en ella. Para tal efecto, los equipos técnicos deberán pedir y revisar toda la documentación que acompañe el informe elaborado por el programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y solicitarán al Tribunal competente o a la Oficina Local de la Niñez que oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para que emita un informe de redes familiares, según corresponda. Adicionalmente, deberán recabar información con la red intersectorial que intervenga o haya intervenido con el niño, niña o adolescente, que permita verificar aquello y realizar todas las acciones necesarias para ubicarlos.
    Este lineamiento será aplicable a las líneas de acción de intervenciones ambulatorias de reparación y de cuidado alternativo.