Artículo 9.- Favorecer la continuidad de los vínculos afectivos de buen trato para los niños, niñas y adolescentes que ingresan a programas de cuidado alternativo. Esta estrategia tiene por objeto que los equipos técnicos propicien desde un inicio la continuidad de los vínculos del niño, niña o adolescente que ingresa a cuidado alternativo, ya sea con su familia o con quien tenga legalmente el cuidado, evitando que la vinculación se vea interrumpida, parcial o totalmente, con el ingreso al programa. En términos operativos, implica facilitar y/o propiciar los encuentros, visitas u otras instancias, entre el niño, niña o adolescente y su familia, o con quien tenga legalmente el cuidado, desde el primer día de ingreso a la residencia o programa de familia de acogida.
    Para el desarrollo de esta estrategia se establecen los siguientes lineamientos:
     
    a) Incentivar el contacto permanente con la familia o con quien tenga legalmente el cuidado. Lineamiento destinado a impulsar la continuidad de los vínculos significativos para el niño, niña o adolescente, salvo prohibición judicial. Lo anterior, se realizará a través de visitas efectuadas con la mayor frecuencia posible según sea el caso, encuentros y/o contacto por otros medios de comunicación.
    b) Promover el vínculo fraterno. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos deberán propiciar la mantención de los hermanos en un mismo proyecto de cuidado alternativo, relevando dicha circunstancia ante el Tribunal, cuando corresponda. En caso de no ser posible la incorporación de hermanas y/o hermanos a un mismo proyecto en función de su interés superior, este lineamiento comprenderá las acciones de intervención necesarias para la mantención y fortalecimiento del vínculo, a través de visitas regulares, encuentros, o contacto por otros medios e instancias de comunicación entre los hermanos. Lo anterior deberá ser incorporado a los planes de intervención individual respectivos.
    c) Establecer medidas orientadas a propiciar la estabilidad de los vínculos generados a partir de la intervención, promoviendo condiciones favorables para evitar la rotación de adultos cuidadores o personal a cargo. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos deberán favorecer la continuidad de los vínculos entre el niño, niña o adolescente, su familia o quien tenga legalmente el cuidado y los adultos a cargo del cuidado del programa respectivo, propiciando la estabilidad de los vínculos generados durante el tiempo de permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de cuidado alternativo, resguardando su integridad psicoemocional.
    d) Acompañar el proceso de reunificación familiar y la transición hacia la vida independiente. Lineamiento orientado a que los equipos técnicos faciliten el tránsito entre el cuidado alternativo y el cuidado en la familia de origen, extensa o adoptiva, interviniendo las posibles dificultades en los casos que lo ameriten. En el marco de este lineamiento los equipos técnicos deberán acompañar el proceso de transición de los adolescentes hacia la vida independiente, orientando a que la familia o quien tiene legalmente el cuidado acompañe también al adolescente, a modo de soporte afectivo, en los casos que corresponda.
    e) Acompañar el proceso de cambio de medida de cuidado alternativo. Lineamiento en virtud del cual los equipos técnicos deberán acompañar el proceso del niño, niña o adolescente y de la familia o de quien tenga legalmente el cuidado, cuando el Tribunal ordene un cambio en la medida de protección, como el traslado de un niño, niña o adolescente desde una residencia a un programa de familia de acogida, resguardando la vinculación y desvinculación progresiva con los equipos a cargo en ambos programas, a fin de favorecer el bienestar socioemocional del niño, niña o adolescente.