Artículo 3. Rol del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Sin perjuicio de las disposiciones del presente reglamento y las labores de control, autorización y fiscalización de las Seremis de Salud, respecto de los Eleam, corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante "Senama" y dentro de las competencias establecidas en la ley Nº 19.828, elaborar orientaciones y directrices a las que se someterán los establecimientos, las que deberán estar disponibles en su sitio web, así como también solicitar la información que estimare necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo y previo requerimiento a la Subsecretaría de Salud Pública, las Seremis de Salud colaborarán con Senama, en la implementación del Plan Nacional de Regularización "Acompañamiento a Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores, en funcionamiento sin Autorización Sanitaria", para el adecuado cumplimiento de las funciones de este último.