Artículo 4. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se considera:
a. Autonomía: capacidad y el derecho de una persona de decidir sobre su propia vida y el entorno.
b. Autovalencia: capacidad de responder en forma satisfactoria a las exigencias cognitivas personales y del medio en que se desempeña la Persona Mayor, y que influirán en forma decisiva en su autoestima y la relación con otras personas de su entorno cercano.
c. Condición de salud grave: enfermedad o condición médica, sea mental o física, que requiere asistencia médica continua y cumple con los criterios de hospitalización definidos por la red de salud.
d. Cuidador(a): persona que otorga servicio de cuidados primarios o asistencia directamente a las Personas Mayores, dependiendo de su nivel de dependencia, y según las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.
e. Dependencia: falta o pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual de una Persona Mayor para desarrollar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, requiriendo para ello apoyo, asistencia o ayuda de otro.
f. Equipo móvil: equipamiento básico necesario para dar atención de salud, el cual debe estar en un contenedor o carro móvil compuesto de un material que permita su limpieza y desinfección periódica y contar con los elementos mínimos para la atención de salud que se indican en la letra p) del artículo 10 del presente reglamento.
g. Funcionalidad: conjunto de habilidades físicas, mentales y sociales que permiten a una Persona Mayor la realización de las actividades que exige su entorno.
h. Niveles de dependencia: Decreto 6, SALUD
Art. único N° 1
D.O. 09.07.2025
categorización de la situación de dependencia que una persona mayor puede presentar de acuerdo con las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.
Art. único N° 1
D.O. 09.07.2025
categorización de la situación de dependencia que una persona mayor puede presentar de acuerdo con las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.
i. Persona mayor: es toda persona que ha cumplido 60 años.
j. Persona significativa: persona con la cual el o (la) Residente mantiene una relación interpersonal positiva, de apoyo y contención, sin que necesariamente las una un vínculo de parentesco.
k. Programa de atención integral usuaria del Establecimiento: plan elaborado entre el equipo a cargo de la atención de las Personas Mayores y cada Residente, respecto de cada uno(a) de ellos(as).
l. Rehabilitación: conjunto de intervenciones de salud diseñadas para optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en individuos con condiciones de salud en la interacción con su entorno.
m. Residente: persona que reside temporal o permanentemente en un Establecimiento de larga estadía ya sea público o privado, en el que recibe servicios sociosanitarios integrales de calidad.
n. Seremi de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
o. Servicios Sociosanitarios: beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades sanitarias y sociales de la Persona Mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar, y promover su independencia y autonomía.