Artículo 8. Requisitos de la infraestructura de los Eleam. Los Establecimientos deben contar con infraestructura libre de todo riesgo estructural y sanitario, que permita condiciones adecuadas y seguras de accesibilidad para personas mayores, debiendo para tales efectos cumplir con las siguientes condiciones:
     
    a. Muros en buen estado de conservación.
    b. Pisos antideslizantes lavables, en buen estado de conservación y sin desniveles.
    c. Instalaciones sanitarias, incluyendo artefactos y grifería, en buen estado y operativas, limpias y sin malos olores.
    d. Iluminación natural, tales como ventanas, e iluminación artificial.
    e. Mecanismos seguros de climatización que garanticen la regulación de la temperatura, acorde a las condiciones climáticas y a la estación del año.
    f. Superficies limpias, libres de humedad y filtraciones.
    g. Mantención de las condiciones higiénicas, para lo cual deberá contar con un procedimiento de rutina de aseo y limpieza, tratadas con desinfectantes periódicamente según protocolos dictados por el Ministerio de Salud.
    h. Vías de evacuación, adecuadas para Personas Mayores, según las especificaciones técnicas de este reglamento.
    i. Señaléticas visibles y claramente comprensibles que ilustren adecuadamente la disposición de los espacios del Establecimiento, tales como salones comunes, comedor, dormitorios y baños.