Artículo 11. Dirección administrativa. En cada Establecimiento existirá una dirección administrativa y de gestión encargada de brindar apoyo coordinado y permanente a la dirección técnica del Establecimiento. Será dirigida por un(a) director(a) administrativo(a) que posea experiencia laboral en gestión administrativa, cuyos requisitos específicos se establecerán en el reglamento interno.
La dirección administrativa podrá ser ejercida por la misma persona que ocupe el cargo de director técnico del Establecimiento, regulado en el artículo siguiente, siempre que éste cumpla con la experiencia en gestión solicitada.