Artículo 13. Deber de permanencia de (el/la) director(a) técnico(a). En los Establecimientos con capacidad de hasta 15 Residentes, el (la) director(a) técnico(a) deberá cumplir una permanencia mínima de 4 horas semanales en un horario que permita controlar adecuadamente su funcionamiento. En aquellos Establecimientos que cuenten con una mayor capacidad, el (la) director(a) técnico(a) deberá estar presente al menos 5 horas semanales.
    El (la) director(a) técnico(a) deberá designar un responsable que lo(la) reemplace cuando no se encuentre presente en el Establecimiento, sin perjuicio de encontrarse disponible, al menos telefónicamente, durante su jornada de trabajo.