Artículo 16. Personal Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025
para el cuidado de Personas mayores autovalentes o independientes. Para el caso de las Personas Mayores autovalentes, el Establecimiento deberá contar con un(a) Cuidador(a) por cada 20 Residentes durante 12 horas de permanencia cada día y un(a) Cuidador(a) por cada 20 Residentes en horario nocturno y un auxiliar o técnico de enfermería de llamada durante las 24 horas del día.