Artículo 19. Personal Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025de trato directo o Cuidadores. El trato directo de los(as) Residentes estará a cargo de Cuidadores, que otorgan cuidados o asistencia dependiendo del nivel de dependencia de las Personas Mayores, de forma continua, durante las 24 horas del día.
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025de trato directo o Cuidadores. El trato directo de los(as) Residentes estará a cargo de Cuidadores, que otorgan cuidados o asistencia dependiendo del nivel de dependencia de las Personas Mayores, de forma continua, durante las 24 horas del día.
Sus funciones serán, al menos, las siguientes:
a. Acompañar o asistir a las Personas Mayores en sus actividades de la vida diaria y cuidado de los(as) Residentes, según su nivel de dependencia.
b. Asistir en las actividades de la vida diaria de aquellos con limitación en su funcionalidad: movilización, baño, vestimenta, alimentación, orden de las habitaciones y cambio de ropa de cama.
c. Administrar alimentación por sonda, previo entrenamiento, con ocasión del cumplimiento del Plan de Inducción y Capacitación a los(as) Residentes con indicación médica en los horarios de no permanencia de auxiliar paramédico o técnico en enfermería.
d. Acompañar a los(as) Residentes a sus controles de salud o actividades comunitarias si corresponde, previa revisión de la historia de salud en la carpeta de la Persona Mayor, resguardando la continuidad de las indicaciones, registrando las observaciones de los profesionales y las indicaciones otorgadas, archivando las recetas u otros documentos.
e. Mantener actualizado el registro de sus acciones, en la carpeta personal del (de la) Residente.
f. Brindar apoyo técnico al equipo profesional respecto del manejo de información y retroalimentación sobre el avance de los planes integrales desarrollados con los(as) Residentes.
g. Administrar medicamentos vía oral y enteral bajo indicación médica, toma de signos vitales según protocolo y previo entrenamiento y registro en carpeta de la Persona Mayor, en el horario de no permanencia del (de la) auxiliar o técnico de enfermería. Dicho entrenamiento deberá ser demostrado con un certificado de formación que así lo acredite.
h. Aplicar técnicas de soporte vital básico, según protocolos de actuación y normativas vigentes.
Con todo, Decreto 6, SALUD
Art. único N° 9
D.O. 09.07.2025las labores realizadas por las personas cuidadoras deben dirigirse única y directamente al cuidado de las personas mayores residentes.
Art. único N° 9
D.O. 09.07.2025las labores realizadas por las personas cuidadoras deben dirigirse única y directamente al cuidado de las personas mayores residentes.