Artículo 21. Personal de Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025aseo y lavandería. Los Establecimientos deberán disponer de auxiliares de servicio encargados(as) del aseo, lavandería y ropería en número suficiente para dar cumplimiento a los requisitos de infraestructura, instalación y funcionamiento referidos en este reglamento.
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025aseo y lavandería. Los Establecimientos deberán disponer de auxiliares de servicio encargados(as) del aseo, lavandería y ropería en número suficiente para dar cumplimiento a los requisitos de infraestructura, instalación y funcionamiento referidos en este reglamento.