Artículo 23. Ingreso. Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025La Persona Mayor deberá manifestar su voluntad libre y expresa de ingresar a un Establecimiento. En caso de que ello no fuere posible, podrá manifestar esa voluntad su representante legal.
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025La Persona Mayor deberá manifestar su voluntad libre y expresa de ingresar a un Establecimiento. En caso de que ello no fuere posible, podrá manifestar esa voluntad su representante legal.
La decisión de ingresar al Establecimiento deberá constar por escrito en un documento denominado consentimiento voluntario de ingreso.
No podrán ingresar a estos Establecimientos, Personas Mayores que presenten alguna condición de salud grave u otra patología que requiera asistencia médica continua o permanente.