Artículo 24. Atenciones Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025
de salud. Si durante su estadía un(a) Residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de su condición crónica, excepcionalmente y sólo por indicación médica expresa y escrita, podrá continuar en el Establecimiento siempre que éste disponga del personal y equipamiento de apoyo clínico y terapéutico para su cuidado y su permanencia no represente un riesgo para su persona ni para los(as) demás Residentes.
    A falta de dichas circunstancias, la Persona Mayor deberá ser trasladada a un establecimiento con capacidad resolutiva para atender su estado de salud, previo consentimiento informado de la Persona Mayor o de quien lo (la) represente.
    En el caso de riesgo vital, la Persona Mayor será trasladada a un servicio de urgencia, de acuerdo con el Protocolo de acción ante urgencias médicas del Establecimiento.
    Los(as) Residentes mantendrán su derecho a la atención en salud de acuerdo con su sistema previsional y podrán acceder a todos los beneficios que contemple la normativa vigente que resulten compatibles con su estadía en el Establecimiento.