Artículo 26. Vinculación Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025con su red de salud. Los Eleam deberán asegurar el control de salud de los(as) Residentes, a través de su vinculación con la atención primaria de salud o un centro de atención privada según corresponda, permitiendo el acceso de los funcionarios de salud al Establecimiento. En caso de no contar con acceso oportuno, se podrá disponer la compra de servicios de salud privados, preferentemente la atención de médico geriatra, neurólogo o médico de familia, para asegurar oportunamente la atención del problema de salud de (el/la) Residente.
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025con su red de salud. Los Eleam deberán asegurar el control de salud de los(as) Residentes, a través de su vinculación con la atención primaria de salud o un centro de atención privada según corresponda, permitiendo el acceso de los funcionarios de salud al Establecimiento. En caso de no contar con acceso oportuno, se podrá disponer la compra de servicios de salud privados, preferentemente la atención de médico geriatra, neurólogo o médico de familia, para asegurar oportunamente la atención del problema de salud de (el/la) Residente.