Artículo 30. Datos Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025
personales sensibles. El personal que se desempeñe en el Establecimiento y tenga acceso a datos personales sensibles de los Residentes, deberá dar reserva a los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y demás normas aplicables.