Artículo 31. Fiscalización. Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025Corresponderá a las Seremis de Salud fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento en el territorio de su competencia. La pauta de fiscalización la proporcionará el Ministerio de Salud y se mantendrá publicada y actualizada en su página web institucional.
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025Corresponderá a las Seremis de Salud fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento en el territorio de su competencia. La pauta de fiscalización la proporcionará el Ministerio de Salud y se mantendrá publicada y actualizada en su página web institucional.
La contravención a las disposiciones del presente reglamento será sancionada por las Seremis de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el libro X del Código Sanitario, debiéndose considerar, para el caso de la primera infracción, lo dispuesto en su artículo 177.