Artículo 32. El Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025presente decreto entrará en vigencia Decreto 9, SALUD
Art. único
D.O. 22.04.2025desde el 1 de octubre de 2025.
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025presente decreto entrará en vigencia Decreto 9, SALUD
Art. único
D.O. 22.04.2025desde el 1 de octubre de 2025.
NOTA
El artículo 33 en su texto original dispone que este decreto entrará a regir cumplido un año desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 01.10.2023, sin embargo, el artículo único del decreto supremo 23, Salud, publicado el 30.09.2023, modifica y posterga su entrada en vigencia al 01.04.2025, fecha esta última que ha sido nuevamente modificada en los términos indicados en el presente texto.
El artículo 33 en su texto original dispone que este decreto entrará a regir cumplido un año desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 01.10.2023, sin embargo, el artículo único del decreto supremo 23, Salud, publicado el 30.09.2023, modifica y posterga su entrada en vigencia al 01.04.2025, fecha esta última que ha sido nuevamente modificada en los términos indicados en el presente texto.