Artículo 32. El Decreto 6, SALUD
Art. único N° 8
D.O. 09.07.2025
presente decreto entrará en vigencia Decreto 9, SALUD
Art. único
D.O. 22.04.2025
desde el 1 de octubre de 2025.

NOTA
      El artículo 33 en su texto original dispone que este decreto entrará a regir cumplido un año desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 01.10.2023, sin embargo, el artículo único del decreto supremo 23, Salud, publicado el 30.09.2023, modifica y posterga su entrada en vigencia al 01.04.2025, fecha esta última que ha sido nuevamente modificada en los términos indicados en el presente texto.