ADecreto 23, SALUD
Art. único
D.O. 30.09.2023
rtículo 1. Las disposiciones de este reglamento serán obligatorias para los Eleam que se encuentren en funcionamiento cumplidos 3 años desde su entrada en vigencia, a excepción de lo dispuesto en el literal k) de su artículo 10, lo que aplicará en el plazo de 5 años y se someterán al programa de fiscalización anual de las Seremis de Salud en sus respectivos territorios de competencia.