PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 64, DE 17 DE JUNIO DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
     
    Núm. 74.- Santiago, 21 de septiembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 9, 10, 36, 57, 67, 89, 94 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57 y 68 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 64, de 17 de junio de 2022, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3º Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    4º Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5º Que, el 15 de mayo de 2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió la notificación de 4 casos confirmados de la Viruela del Mono en el Reino Unido. Luego, el 20 de mayo de 2022, la OMS emitió una alerta internacional debido al aumento inusitado de casos por esta enfermedad en países no endémicos.
    6º Que, el 23 de julio de 2022, el Director General de la OMS declaró que el brote de la enfermedad constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
    7º Que, la Viruela del Mono, o Viruela Símica, es una enfermedad zoonótica viral (enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los ortopoxvirus a la cual también pertenece el virus causante de la viruela humana ya erradicada.
    8º Que, la Viruela del Mono se transmite principalmente por contacto directo con lesiones de la piel o mucosas de personas o animales infectados. También, puede transmitirse por contacto con secreciones de las vías respiratorias de personas infectadas o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión de la Viruela del Mono.
    9º Que, el brote de Viruela del Mono a nivel global presenta características de enfermedad inusitada, porque los casos no cuentan con antecedente de viaje a un área endémica de la enfermedad, porque la presentación clínica de los casos asociados con este brote ha sido variable, en que no se observa el cuadro clínico descrito clásicamente para la Viruela del Mono (fiebre, ganglios linfáticos inflamados, seguido de erupción cutánea concentrada en la cara y las extremidades). Las características atípicas descritas incluyen: presentación de solo unas pocas lesiones o incluso de una sola lesión; lesiones que comienzan en el área genital o perineal/perianal y no se extienden más; lesiones que aparecen en diferentes etapas (asincrónicas) de desarrollo; y la aparición de lesiones antes de la aparición de ganglios linfáticos inflamados, fiebre, malestar general u otros síntomas.
    10º Que, de acuerdo a lo informado por la OMS, los síntomas de esta enfermedad pueden durar de 2 a 4 semanas, y los casos graves suelen producirse con mayor frecuencia en los niños, su evolución depende del grado de exposición al virus, al estado de salud del paciente y la naturaleza de las complicaciones, como en el caso de las deficiencias inmunitarias subyacentes que pueden causar peores resultados en los pacientes. En efecto, las complicaciones de la viruela símica pueden ser infecciones secundarias, bronconeumonía, síndrome séptico, encefalitis e infección de la córnea con la consiguiente pérdida de la visión. También la OMS, señala que existen rangos etarios que pueden ser más susceptibles a la Viruela del Mono debido al cese de las campañas de vacunación contra la viruela en todo el mundo después de la erradicación de la enfermedad, considerando que estas campañas de vacunación también conferirían protección contra la Viruela del Mono.
    11º Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 105 países han notificado a la OMS casos de la Viruela del Mono, alcanzando un total de 61.753 casos confirmados por laboratorio a nivel mundial.
    12º Que, dentro de los países afectados por la epidemia se incluyen países de estrecha relación con Chile por la cercanía geográfica o por el flujo frecuente de viajeros, tales como: Estados Unidos de América (23.336 casos), España (6.947 casos), Brasil (6.869 casos), Francia (3.785 casos), Alemania (35.475 casos), Reino Unido (3.552 casos), Perú (2.091 casos) y Colombia (1.260 casos).
    13º Que, el 17 de junio de 2022 el Instituto de Salud Pública de Chile confirmó el primer caso de Viruela del Mono dentro de nuestro país.
    14º Que, en Chile, a la fecha existen 783 casos confirmados y 2 casos probables para la Viruela del Mono.
    15º Que, por su alta transmisibilidad y la incertidumbre respecto de las fuentes de contagio que han sido las causas de su rápida propagación a nivel global, es relevante dotar de facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria, tanto a nivel nacional, como regional para prevenir su diseminación.
    16º Que, en general, en la Viruela del Mono, el factor de exposición es por nexo epidemiológico. Sin embargo, al 14 de septiembre de 2022, el 39,7% de los casos en Chile no se ha identificado con nexo epidemiológico ni antecedente de exposición determinado.
    17º Que, nuestro país no es ajeno a la tendencia mundial relacionada con la actual pandemia ocasionada por el Coronavirus, y que, a la fecha, esta Secretaría de Estado ha dictado diversas resoluciones exentas que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19 con el objeto de evitar su propagación.
    18º Que, la Viruela del Mono continúa siendo considerada una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, que genera riesgo en la salud de la población y produce un impacto en la atención de salud. Y, siendo que en Chile los casos confirmados han ido progresivamente en aumento, sin tener claridad sobre el nexo epidemiológico en todos los casos, resulta evidente que se requiere seguir tomando acciones de gestión sanitaria dentro de los próximos meses, con la finalidad de continuar previniendo y controlando su propagación, requiriendo para ello, una efectiva y adecuada coordinación de la Red Asistencial del país ante la situación epidemiológica que lo haga necesario para la seguridad y bienestar de la población.
    19º Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    20º En consecuencia, se ha tenido por razonable el prorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 64, de 2022, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de la epidemia.
    21º Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

    Decreto:

    Artículo 1°.- Reemplázase en el artículo 6º del decreto Nº 64, de 2022, del Ministerio de Salud, decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, la frase "30 de septiembre de 2022", por la frase "31 de marzo 2023".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 74, de 21 de septiembre 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.