Artículo único.- Modifícase el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), como se indica a continuación:
     
    1. En el artículo 2°:
     
    a. Agréguese en el numeral 1, el siguiente nuevo inciso: "Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud".
    b. Intercálese en el numeral 2, entre la palabra "urgencia" y la coma (,) que le sigue, la frase "por montos hasta 5.000 UTM".
    c. Suprímase el numeral 5.
    d. Suprímase el numeral 11.
     
    2. En el artículo 2° bis:
     
    a. Agréguese en el numeral 1, el siguiente nuevo inciso: "Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud".
    b. Incorpórese en el numeral 2, después del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Para celebrar contratos cuyo monto sea igual o superior a 5000 UTM, se requerirá previamente la visación de la División de Finanzas y Administración Interna de la Subsecretaría de Salud Pública".
    c. Incorpórese en el numeral 10, después del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase "o que han sido postergadas por causa de la pandemia".
    d. Suprímase el numeral 5.
    e. Suprímase el numeral 9.
     
    3. En el artículo 3°:
     
    a. Agréguese en el numeral 2, el siguiente nuevo inciso: "Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud".
    b. Incorpórese en el numeral 3, después del punto final, la siguiente frase: "Para celebrar contratos cuyo monto sea superior a 1000 UTM, se requerirá previamente la visación de la División de Finanzas y Administración Interna de la Subsecretaría de Salud Pública".
    c. Incorpórese en el numeral 6, después del punto final, la siguiente frase: "El arrendamiento de vehículos deberá sujetarse al monto máximo de 100 UTM".
    d. Intercálese en el numeral 15, entre las palabras "país" y "de", la expresión "u ordenar el aislamiento".
    e. Suprímase el numeral 16.
    f. Suprímase el numeral 25.
    g. Suprímase el numeral 26.
    h. Suprímase el numeral 27.
    i. Suprímase el numeral 28.
    j. Sustitúyase el numeral 29 por el siguiente: "29. Poner a disposición de la población residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas, cuya condición clínica lo permita".
    k. Suprímase el numeral 30.
     
    4. En el artículo 4°:
     
    a. Agréguese en el numeral 1, el siguiente nuevo inciso: "Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud".
    b. Agréguese en el numeral 2, el siguiente nuevo inciso: "Los Servicios de Salud deberán informar mensualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales el total de las compras realizadas que sean equivalentes a montos iguales o superiores a 5000 UTM".
    c. Suprímase el numeral 10.
     
    5. En el artículo 6°:
     
    a. Agréguese en el numeral 2, el siguiente nuevo inciso: "Lo anterior incluye la compra de servicios para la atención de COVID-19 y sus efectos o secuelas, y para las atenciones de salud que han sido postergadas por causa de la pandemia".
     
    6. A continuación del artículo 8°, incorpórese un nuevo artículo 8° bis, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 8° bis.- En lo referido a la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de la urgencia, deberá procurarse la preeminencia del interés general por sobre el individual en el desempeño de la función pública. En particular, todos los funcionarios que presten servicios para la Administración en cualquier modalidad, deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el Manual de Adquisiciones del Ministerio de Salud, con especial énfasis a lo dispuesto Título 7 literal B, de este último instrumento, y en el Dictamen N° 2453, de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el cumplimiento del principio de probidad en la contratación pública de suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
    El jefe superior del servicio respectivo, deberá impartir instrucciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación del presente decreto, con el objeto de velar por el debido y correcto cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior".
     
    7. En el artículo 10°:
     
    a. Reemplázase la frase "30 de septiembre", por "31 de diciembre".