MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 65, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, SOBRE ADAPTACIÓN DE MOTORES DE VEHÍCULOS QUE INDICA PARA USO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
Núm. 4.090 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2022.
Visto:
La Ley Nº 18.502; el artículo 7º de la ley Nº 19.633; la Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su Reglamento; el decreto supremo Nº 55, de 24 de marzo de 1998, que establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido (GNC) y gas licuado de petróleo (GLP) como combustible en vehículos que indica; la resolución Nº 65, de 1 de septiembre de 2000, sobre adaptación de motores de vehículos que indica para uso de gas natural comprimido y sus modificaciones posteriores, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el decreto supremo Nº 98, de 5 de julio de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el decreto supremo Nº 55 de 1998, del mismo Ministerio, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que el decreto supremo Nº 55, de 24 de marzo de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, autoriza la circulación de vehículos motorizados livianos y medianos, definidos por los decretos supremos Nº 211, de 1991 y Nº 54, de 1994, ambos de la indicada Cartera de Estado, cuyos motores hayan sido adaptados para utilizar Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) como combustible, bajo las condiciones que señala.
2.- Que mediante decreto supremo Nº 98, de 5 de julio de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se modificó el decreto supremo Nº 55, de 1998, antes citado, en el sentido de fijar uniformemente en siete años la antigüedad máxima de los vehículos referidos en el considerando anterior, para ser adaptados para utilizar GNC o GLP como combustible, sin hacer distinción a si éstos prestan o no servicios de taxi.
3.- Que, para implementar lo anterior es necesario adecuar las disposiciones establecidas en la resolución Nº 65, de 1 de septiembre de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de modo de hacerla concordante con el decreto supremo Nº 55, de 1998, ya citado.
Resuelvo:
Modifícase resolución Nº 65, de 1 de septiembre de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
En el resuelvo número 1º, inciso segundo, reemplázase la expresión "no exceda de cinco años" por la siguiente "no exceda de siete años" y elimínase la siguiente frase final "Dicha antigüedad no deberá exceder de siete años, cuando se trate de modelos de vehículos que se destinen al servicio de taxi.".
Anótese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.