Modifícase resolución Nº 65, de 1 de septiembre de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
En el resuelvo número 1º, inciso segundo, reemplázase la expresión "no exceda de cinco años" por la siguiente "no exceda de siete años" y elimínase la siguiente frase final "Dicha antigüedad no deberá exceder de siete años, cuando se trate de modelos de vehículos que se destinen al servicio de taxi.".