ii. Sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas.

    2. Definición de caso confirmado. Se entenderá por caso confirmado aquella persona que presenta un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR o una prueba de antígenos conforme a lo previsto en el numeral 1 precedente.
    3. Aislamiento de un caso confirmado. Dispóngase que la persona que califica como caso confirmado de acuerdo al numeral anterior, deberá cumplir un aislamiento de acuerdo con los siguientes criterios:

    a. Si presenta síntomas, el aislamiento será de 5 días contados desde la fecha de inicio de los síntomas.
    b. Si no presenta síntomas, el aislamiento será de 5 días contados desde la fecha de toma de muestra del examen que identificó la infección.

    La circunstancia de contar con un resultado negativo posterior para SARS-CoV-2 en un test PCR y/o un resultado negativo posterior para SARS-CoV-2 en una prueba de antígenos no exime a la persona del cumplimiento total de la medida de aislamiento dispuesta en este numeral.
    La autoridad sanitaria o el médico tratante podrán disponer un aislamiento mayor en consideración a las condiciones epidemiológicas y el estado clínico particular de la persona, respectivamente.
    4. Definición de caso probable. Se entenderá por caso probable aquella persona que presenta un resultado negativo o indeterminado para SARS-CoV-2 en un test PCR y/o una prueba de antígenos y una tomografía computarizada de tórax con imágenes sugerentes de COVID-19 definido por un médico en la conclusión diagnóstica y que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

    a. Presenta un cuadro agudo de enfermedad y, al menos, un síntoma cardinal o dos síntomas no cardinales de los descritos en el numeral 10 de esta resolución.
    b. Presenta una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización.
    c. Sea calificada como contacto estrecho según lo dispuesto en el numeral 6 y presente, al menos, un síntoma de los descritos en el numeral 10, ambos de la presente resolución.

    5. Aislamiento o cuarentena de un caso probable. Dispóngase que la persona que califica como caso probable de acuerdo al numeral anterior, deberá cumplir un aislamiento o cuarentena de 5 días contados desde la fecha de inicio de los síntomas.
    6. Definición de contacto estrecho. Se entenderá por contacto estrecho la persona que es calificada por la autoridad sanitaria, previa investigación epidemiológica, y que estuvo expuesta a un caso confirmado o probable de acuerdo con los siguientes criterios:

    a. Si el caso confirmado o probable presentó síntomas, entre los 2 días previos a su inicio y los siguientes 5 días.
    b. Si el caso confirmado o probable no presentó síntomas, entre los 2 días previos a su toma de muestra del test PCR o la prueba de antígenos para SARS-CoV-2 y los siguientes 5 días.
   
    En ambos supuestos y en el contexto de brotes confirmados y priorizados, para que el contacto sea calificado como estrecho se debe cumplir con alguna de las siguientes circunstancias:

    a. Contacto físico directo con un caso confirmado o probable.
    b. Contacto cara a cara a menos de un metro de distancia y durante al menos 15 minutos con un caso confirmado o probable.
    c. En el desempeño de las funciones del trabajador de la salud, brindar atención directa a un caso confirmado o probable para SARS-CoV-2 sin los elementos de protección personal recomendados, esto es, uso correcto de la mascarilla de tipo quirúrgica, médica o de procedimiento y protección ocular; uso correcto de respirador de alta eficiencia tipo N95 o equivalente y protección ocular en procedimientos generadores de aerosoles de mayor riesgo.
    d. Demás situaciones establecidas por la autoridad sanitaria regional o el equipo local de control de infecciones, en brotes asociados con la atención de salud de prestadores institucionales de atención cerrada, en base a una valoración local de riesgo.

    No se considerará contacto estrecho la persona que haya sido calificada como un caso confirmado dentro de los 90 días antes de producirse el contacto en los términos señalados en los literales anteriores.
    7. Aislamiento o cuarentena de un contacto estrecho. Dispóngase que la persona que sea calificada como contacto estrecho, de acuerdo al numeral anterior, deberá cumplir un aislamiento o cuarentena de 5 días contados desde el último contacto con un caso confirmado.
    La circunstancia de contar con un resultado negativo posterior para SARS-CoV-2 en un test PCR y/o un resultado negativo posterior para SARS-CoV-2 en una prueba de antígenos no exime a la persona del cumplimiento total de la medida de aislamiento o cuarentena dispuesta en este numeral. La autoridad sanitaria podrá disponer un aislamiento o cuarentena mayor en consideración a las condiciones epidemiológicas.
    8. Definición de caso sospechoso de reinfección. Se entenderá por caso sospechoso de reinfección aquella persona que presenta un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR y/o un resultado positivo para SARS-CoV-2 en una prueba de antígenos, Resolución 1530 EXENTA,
SALUD
Nº 3 i.
D.O. 08.11.2022
luego de los 90 días posteriores a aquel que fue calificada como un caso confirmado, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 precedente.
    Para todos los efectos, la persona que califica como caso sospechoso de reinfección es considerada un caso confirmado, nuevo.
    9. Aislamiento o cuarentena de un caso sospechoso de reinfección. Dispóngase que la persona que califica como un caso sospechoso de reinfección, de acuerdo al numeral anterior, deberá cumplir un aislamiento o cuarentena conforme a lo previsto en el numeral 3 precedente.
    10. Síntomas de COVID-19. Para los efectos de la presente resolución son síntomas de COVID-19 los siguientes:

    a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8º C o más.
    b. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
    c. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
    d. Tos o estornudos.
    e. Disnea o dificultad respiratoria.
    f. Congestión nasal.
    g. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
    h. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
    i. Mialgias o dolores musculares.
    j. Debilidad general o fatiga.
    k. Dolor torácico.
    l. Calofríos.
    m. Cefalea o dolor de cabeza.
    n. Diarrea.
    ñ. Anorexia, náuseas o vómitos.

    Se consideran síntomas cardinales los indicados en los literales a., b. y c. precedentes. Los restantes se consideran síntomas no cardinales.
    11. Sobre el cumplimiento de medidas sanitarias por las personas que ingresan al país. Dispóngase que las personas que ingresen al país deberán cumplir las medidas sanitarias dispuestas en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba el Plan "Frontera Protegida" o aquella que la reemplace.