MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 495 EXENTA, DE 12 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
Núm. 1.401 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones bajo los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N°s. 31 y 75, de 2022, de mismo origen; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; el decreto Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y deja sin efecto decreto que indica y, su modificación bajo el decreto N° 34, de 2022, de mismo origen; la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos"; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y; los demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
1° Que, en virtud del artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, el Ministerio de Salud es la principal institución nacional de salud, a la cual "compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones".
2° Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3° Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población y, en el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
4° Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población nacional.
5° Que, la referida función pública se enmarca y sustenta en la protección y promoción de las garantías fundamentales que, específicamente en materia sanitaria, constituyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y, el derecho a la protección de la salud, consagradas en el artículo 19 Nos. 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.
6° Que, en el ejercicio de esta labor, el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, le encomienda "en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, (...) adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento.".
7° Que, en concordancia con lo precedentemente expuesto, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades a fin de adoptar las medidas sanitarias pertinentes frente a este tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
8° Que, en particular, el artículo 57 del Código Sanitario establece que "Cuando el país está amenazado o invadido por (...) cualquiera otra enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud [para estos efectos, el Ministerio de Salud] deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades".
9° Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (en adelante, "SARS-CoV-2"), causante de la enfermedad por coronavirus 2019 (en adelante, "COVID-19").
10° Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, "OMS") declaró que el brote del SARS-CoV-2 constituye una Emergencia de salud pública de importancia internacional (en adelante, "ESPII"), conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional.
11° Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
12° Que, a la fecha, más de 616 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad a nivel mundial, reportándose más de 6,5 millones de fallecidos.
13° Que, a la fecha, se han reportado m�s de 4,6 millones de casos de COVID-19 en Chile y, fallecido más de 61.000 personas contagiadas por la enfermedad.
14° Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, del Ministerio de Salud, que declara la alerta sanitaria en todo el territorio nacional y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y, posteriormente, se dispuso su prórroga mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N°s. 31 y 75, de 2022, todos de esta misma cartera.
15° Que, la alerta sanitaria ha dotado a la autoridad sanitaria de facultades extraordinarias que la habilitan para aplicar medidas cuyo objeto sea impedir la propagación del SARS-CoV-2, mediante acciones preventivas de salud y evitar los fallecimientos vinculados indefectiblemente a este.
16° Que, con fecha 12 de abril de 2022, se promulgó la resolución exenta Nº 495, del Ministerio de Salud, que Aprueba Plan Fronteras Protegidas.
17° Que, para la estrategia del flujo transnacional se ha considerado la definición de las siguientes variantes de SARS-CoV-2 establecida por la OMS: la variante de preocupación, correspondiente a aquella que ha demostrado una mayor transmisibilidad y morbimortalidad y, un escape inmunológico y/o una disminución de la efectividad de las herramientas sanitarias para su control y; la variante de interés, correspondiente a aquella con mutaciones y una circulación a nivel mundial que puede producir cambios significativos en la epidemiología local.
18° Que, con los referidos conceptos se han establecido tres niveles de alerta: Alerta Nivel 1, donde existe una transmisión comunitaria de variantes conocidas y controladas dentro del país, se cuenta con mayor información de sus características e impacto sanitario y, no existe alerta de nueva variante; Alerta Nivel 2, donde existe una variante de preocupación sin circulación comunitaria o una inicial y, respecto de la cual la autoridad sanitaria determina que el país está preparado para su prevención y control y; Alerta Nivel 3, donde existe una variante de preocupación sin circulación comunitaria conocida dentro del país y, respecto de la cual la autoridad sanitaria no cuenta con mayor información o estima un alto impacto sanitario en la población chilena, pese a la respuesta del sistema de salud.
19° Que, el comportamiento dinámico de la pandemia, junto con la experiencia adquirida por la autoridad administrativa y la evidencia científica sobre las medidas efectivas para controlar la transmisión de la enfermedad, hacen necesaria una actualización de las medidas sanitarias adoptadas en relación a la frontera chilena que, permita responder ante las contingencias epidemiológicas nacionales e internacionales, detectar y contener el ingreso de una nueva variante de preocupación de SARS-CoV-2 y, resguardar las necesidades locales en las zonas de interconectividad transnacional.
20° Que, habiéndose dictado la resolución exenta N° 1.400, de 29 de septiembre de 2022, que Establece plan "Seguimos cuidándonos", la que dispone medidas sanitarias acorde al escenario epidemiológico actual, corresponde actualizar el plan "Fronteras Protegidas", en concordancia.
21° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1° Numeral único.- Incorpórase en la resolución exenta N° 495, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba Plan Fronteras Protegidas, las siguientes modificaciones:
i. Reemplázase, en los vistos, la frase "la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, que Establece plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" " por "la resolución exenta N° 1.400, de 29 de septiembre de 2022, que Establece plan "Seguimos cuidándonos" ".
ii. Reemplázase, en el numeral 6 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, el guarismo "7" por "5 " y "494" por "1.400", cada vez que aparece.
iii. Reemplázase, en el inciso 4 del numeral 6 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, el guarismo "168" por "120".
iv. Elimínase, el numeral 10 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos.
v. Reemplázase, en el numeral 13 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, el guarismo "7" por "5" y "494" por "1.400".
vi. Reemplázase, en el inciso segundo del numeral 19 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, el guarismo "7" por "5".
vii. Reemplázase, en el numeral 30 del Título VI. De los test para SARS-CoV-2, el guarismo "7" por "5", cada vez que aparece.
viii. Reemplázase, en el inciso primero del numeral 31. del Título VI. De los test para SARS-CoV-2, el guarismo "7" por "5 ".
ix. Reemplázase, en el numeral 32 del Título VII. Vigilancia Genómica, el guarismo "494" por "1.400".
x. Elimínase el numeral 41 del Título IX. Incumplimientos y sanciones.
xi. Elimínase el numeral 42 del Título IX. Incumplimientos y sanciones.
xii. Elimínase el numeral 43 del Título IX. Incumplimientos y sanciones.
xiii. Elimínase el numeral 44 del Título IX. Incumplimientos y sanciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.401, de 29 de septiembre de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.