MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 1.782.- Doñihue, 7 de septiembre de 2022.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de modificar y actualizar los montos sobre derechos y concesiones municipales
     
    Vistos:
     
    1.- El decreto alcaldicio N° 3.699 de fecha 22 de septiembre de 2015, que aprobó la modificación a la Ordenanza Municipal.
    2.- El Acuerdo de Concejo Municipal N° 100 de fecha 07 de septiembre de 2022 que aprueba la modificación a la Ordenanza sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.
    3.- Las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:
     
    Modifícase la Ordenanza de la Comuna de Doñihue, sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.
    Artículo 1° La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Artículo 2° Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de ingreso con el timbre de caja correspondiente, posteriormente el departamento municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

    Artículo 3° Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de la UTM, podrá pagarse mediante estampillas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.

    Artículo 4° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo, girador del derecho, para su anotación a los libros de registro correspondiente.

    Artículo 5° Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el servicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.

    Artículo 6° Unidad de Rentas Municipales, derechos que deben ser cobrados por esta unidad sin perjuicio de la contribución de la patente comercial:
     
   
     
    6.1.- Los permisos para fondas, cocinerías en Fiestas Patrias, aniversarios, etc., se adjudicarán mediante remate de pisos.
    6.2.- No estarán afectos a pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia.
    6.3.- Los derechos de propaganda que corresponda a promociones de locales comerciales, se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos periodos que se paga la patente comercial municipal.

    Artículo 7° Dirección de Tránsito
     
    7.1.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley N° 18.290 y demás normas lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos semestrales:
     
   
     
    7.2.- Servicio de bodegaje
     
    Los servicios de bodegajes que señala el artículo N° 161 de la ley N° 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentran estacionados sin conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
   
     
   

    Artículo 8° Órdenes giradas por el Juzgado de Policía Local
     
   

    Artículo 9° Derechos Varios
     
   

    Artículo 10° Cementerio Municipal
    Derechos Municipales por servicios prestados en el Cementerio Municipal
     
   
   
     
   

    Artículo 11° Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:
     
   

    Artículo 12° Incorpórense los siguientes derechos correspondientes a prestaciones de servicios del Área de Atención primaria de Salud Municipal, como sigue:
     
   
     
     
   
   
     
   
   

    Artículo 13° Incorpórense los siguientes costos por concepto de reproducción requeridos por ley N° 20.285.
     
   

    Artículo 14° Incorpórese sanciones e infracciones sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente.
    Se considera infracción muy grave no facilitar a los funcionarios municipales el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo las tareas de inspección.
    Se considera infracción muy grave la reincidencia en tres faltas graves y el no cumplimiento de la presente ordenanza.
    Se considera infracción grave la reincidencia en tres faltas leves, la omisión de antecedentes solicitados por el municipio, y no contar con permiso municipal si ello corresponde.
    Se considera infracción grave el incumplimiento a exigencias señaladas por el municipio, u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
    Se considera infracción leve el incumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio, u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
    Las infracciones al presente artículo serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de: 0,5 UTM, hasta 200 UTM.

    Artículo 15° Se entenderá por Unidad Tributaria Mensual, la vigente en el momento en que el contribuyente cancele sus derechos.
    Las infracciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará la multa que proceda, según las leyes y normas vigentes.
    La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación.

    Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Pabla Ponce Valle, Alcaldesa.- Lilian Contreras Barrios, Secretaria Municipal.