La presente ley tiene por objeto modificar el régimen a que se encuentran sujetos los reglamentos que fijan o modifican las plantas del personal municipal, regulados en el artículo 49 bis y siguientes del DFL N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fundamentalmente en materia de plazos para ejercer la facultad de la citada norma legal. De esta forma: 1. Otorga a los municipios un nuevo plazo, desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2023, para hacer uso por primera vez de la facultad prevista en el artículo 49 bis citado. 2. Señala que los reglamentos dictados hasta el 31 de diciembre de 2019 de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, bajo las condiciones y requisitos de los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley. 3. Establece, respecto de los municipios señalados, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis, entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. 4. Dispone que aquellos reglamentos municipales que hubiesen ingresado para su toma de razón a Contraloría hasta el 31 de marzo de 2023, entrarán en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, salvo los ya vigentes a la fecha de la presente ley. 5. Indica que los reglamentos ingresados para su toma de razón a Contraloría durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última. 6. Por último, estatuye que aquellos municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de esta ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley orgánica, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica, cumpliendo los requisitos que establece este texto legal.

LEY NÚM. 21.493
     
MODIFICA EL RÉGIMEN DE LOS REGLAMENTOS QUE FIJEN O MODIFIQUEN LAS PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13.195-06, de las diputadas Joanna Pérez Olea y Daniella Cicardini Milla; del diputado Andrés Longton Herrera; de las exdiputadas Marcela Hernando Pérez, Karin Luck Urban y Andrea Parra Sauterel, y de los exdiputados Pablo Lorenzini Basso, Andrés Molina Magofke, Jorge Sabag Villalobos y Esteban Velásquez Núñez; y, la segunda, correspondiente al boletín N° 13.746-06, de la exdiputada Virginia Troncoso Hellman; del diputado Cristhian Moreira Barros; de la exdiputada Sandra Amar Mancilla, y del exdiputado Jorge Sabag Villalobos,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.
    Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
    Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.



    Artículo 2.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la mencionada ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis antes citado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y del artículo 1 de la presente ley. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
    Los reglamentos ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.


    Artículo 3.- Los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.
    Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, el que deberá aprobarlo por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y remitirá copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero, la modificación realizada al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, luego de lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.".



    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 21 de septiembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

     
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que modifica el régimen de vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines números 13.195-06 y 13.746-06, refundidos
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley; y por sentencia de 8 de septiembre de 2022, en los autos Rol 13519-22-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, dictados de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, correspondiente a los boletines N° 13.195-06 y 13.746-06, refundidos, son conformes con la Constitución Política.
     
    Santiago, 12 de septiembre de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.