La presente ley tiene por objeto modificar el régimen a que se encuentran sujetos los reglamentos que fijan o modifican las plantas del personal municipal, regulados en el artículo 49 bis y siguientes del DFL N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fundamentalmente en materia de plazos para ejercer la facultad de la citada norma legal. De esta forma: 1. Otorga a los municipios un nuevo plazo, desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2023, para hacer uso por primera vez de la facultad prevista en el artículo 49 bis citado. 2. Señala que los reglamentos dictados hasta el 31 de diciembre de 2019 de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, bajo las condiciones y requisitos de los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley. 3. Establece, respecto de los municipios señalados, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el artículo 49 bis, entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. 4. Dispone que aquellos reglamentos municipales que hubiesen ingresado para su toma de razón a Contraloría hasta el 31 de marzo de 2023, entrarán en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, salvo los ya vigentes a la fecha de la presente ley. 5. Indica que los reglamentos ingresados para su toma de razón a Contraloría durante el año 2019, y hasta la publicación de esta ley, y que fueron publicados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última. 6. Por último, estatuye que aquellos municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de esta ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley orgánica, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica, cumpliendo los requisitos que establece este texto legal.

    "Artículo 1.- Otórgase, excepcionalmente, desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.
    Los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes, cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos que contemplan los artículos 49 bis y siguientes de la referida ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
    Respecto de los municipios señalados en los incisos anteriores, el período en que podrá ejercerse por segunda vez la facultad prevista en el citado artículo 49 bis será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.